jueves, diciembre 11, 2014

De la RAE: Incompetencia. - Falta de competencia o de jurisdicción. La UE condena el sistema de estiba español, pero deja abierta las soluciones, y da sugerencias.

La sentencia oficial, desde Luxemburgo.

Puertos y Navieras 11/12/2014

Ahora se abre paso la posibilidad de impugnaciones o recursos ante la normativa española.

En  el día de hoy el tribunal de Luxemburgo ha dado lectura a la sentencia contra el estado español.

En un escueto fallo precedido de unas consideraciones que no incorpora al fallo condena el sistema de las Sageps, pero no da pautas para su reforma.

No se hace referencia a la titulación de los estibadores. Por tanto ahora se abre un plazo de 6 meses para adaptar la legislación si no podrá cualquier afectado denunciar al estado español con amenaza de fuertes multas.

La sentencia se ciñe a la libertad de establecimiento y deja la puerta abierta a que el estado español vaya dando pasos modificando la legislación que solo podrá se otra vez denunciada si alguno de los agentes cree que no interpreta el fallo adecuadamente, un largo proceso.

SUGERENCIA DEL TRIBUNAL

El tribunal solo llega a citar la "sugerencia" de la Comisión en sus considerandos, al decir "como sugiere la Comisión, cabría la posibilidad de prever que sean las propias empresas estibadoras las que, pudiendo contratar libremente trabajadores permanentes o temporales, gestionen las oficinas de empleo que han de suministrarles su mano de obra y organicen la formación de esos trabajadores, o la posibilidad de crear una reserva de trabajadores gestionada por empresas privadas, que funcionen como agencias de empleo temporal y que pongan trabajadores a disposición de las empresas estibadoras".

Nota de prensa de la representación española en el tribunal, al final está la sentencia integra

"En España, las prestaciones de servicios en los puertos estatales son competencia de la Administración General del Estado.

Esta competencia es ejercida por el Ministerio de Fomento mediante un sistema portuario público en el que se integran los puertos del Estado y las autoridades portuarias.

El servicio de manipulación de mercancías (que consiste en la carga, estiba, descarga, desestiba, tránsito marítimo y el trasbordo de mercancías) está incluido entre los servicios portuarios en virtud de la Ley de Puertos del Estado (texto refundido de 2011). La Ley determina que la prestación de los servicios portuarios se llevará a cabo, en principio, por la iniciativa privada, rigiéndose por la libre competencia. Para la prestación de dichos servicios –que tienen el carácter de obligación de servicio público– es necesaria la obtención de una licencia, otorgada por la Autoridad Portuaria.

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Enlace a la sentencia


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