martes, marzo 20, 2012

El viejo cuento de las reformas laborales - 1984 - 2012 (Para los indecisos de ir o no a la huelga)

Para algunos, esto de las reformas laborales -mágicas- que pretenden acabar con el paro de un plumazo a costa, como no, de reducir los derechos laborales de los trabajadores y empeorar de paso sus condiciones de trabajo, puede que les suena a algo nuevo. Que este tipo de medidas son y serán coyunturales para responder a esta crisis económica "Especial-Espacial" y que no se perpetuarán en el tiempo... ¡JA! No creo que se pueda estar más equivocado, pues los más viejos del lugar si tenemos suficiente memoria para recordar las numerosas reformas laborales que han emprendido los gobiernos en alternancia que han detentado tanto el PSOE como el PP que no han conducido a nada más que precariedad y recorte de derechos laborales y si no me creen no tiene más que echar un vistazo a los textos explicativos o prólogos de las diferentes leyes o decretos para las distintas reformas laborales emprendidas a lo largo de los años, donde se suele explicar cual es el "espíritu" que mueve la citada medida legislativa.

Pasen y vean:


Este tema como puedes comprobar es bien viejo, va más allá de 1984. Aquí tienes una muestra de este hecho...

Ley 32/1984, de 2 de agosto, sobre modificación de determinados artículos de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.
Publicado en: BOE número 186 de 4/8/1984, páginas 22731 a 22736
Referencia: BOE-A-1984-17436


A todos los que la presente vieren y entendieren,


La adaptación del marco institucional que regula el mercado de trabajo a las nuevas circunstancias de la economía española, tras la crisis económica del último decenio, constituye una necesidad imperiosa en orden a conseguir que las perspectivas de un crecimiento económico futuro, más sustancial que el de los últimos años, se traduzcan en la creación del mayor número de empleos posibles, objetivo fundamental y prioritario del programa del Gobierno.


A lograrlo se dirigen las modificaciones que la Ley introduce en el Título primero, las Disposiciones Adicionales primera y segunda, la derogación del artículo 56 punto 4, la disposición transitoria tercera y la incorporación de dos nuevas Disposiciones Adicionales, 7. y 8., al Estatuto de los Trabajadores.


El objetivo central de estas modificaciones es dotar al marco legal de una mayor claridad y estabilidad para reducir la incertidumbre empresarial de las actuaciones que conducen a la creación de nuevos puestos de trabajo y en el necesario ajuste de la demanda a las características de la oferta de trabajo. Al mismo tiempo se persigue facilitar la inserción de jóvenes trabajadores y la vuelta de trabajadores desempleados a puestos de trabajo generados por el proceso productivo.


La intensidad alcanzada por el paro juvenil aconseja perfeccionar las formas contractuales que permiten la integración progresiva de estos colectivos en el trabajo, a través de los contratos en prácticas y para la formación los contratos a tiempo parcial y la nueva figura del contrato de relevo. Todas ellas son formas ampliamente utilizadas en los países occidentales, en los que también se observa una situación de paro juvenil preocupante, como medio para que los jóvenes encuentren la posibilidad de una etapa de adaptación al trabajo a la salida del sistema educativo y para que se creen puestos de trabajo que les permitan familiarizarse con la vida laboral y completar su formación a través del trabajo.


Los contratos en prácticas y formación se facilitarán al ampliar su duración máxima hasta tres años en ambos casos, al ampliar también a cuatro años el período posterior a la obtención del título durante el que se puede celebrar el contrato de trabajo en prácticas, al elevar hasta los veinte años el límite máximo de edad para celebrar contratos de formación y eliminar este límite para el trabajador minusválido y finalmente, al disminuir la parte de la jornada destinada a enseñanza en este último tipo de contratos.


La derogación de la Disposición Transitoria tercera del Estado de los Trabajadores se dirige también a homologar la situación española con la de otras economías occidentales, en las que el trabajo a tiempo parcial ha adquirido un grado de difusión desconocido en España y altamente satisfactorio, al cumplir tres objetivos deseables: satisfacer los deseos de una parte de la población dispuesta a trabajar en jornada incompleta, disminuir la unidad mínima de trabajo que las empresas pueden contratar, y en general obtener por esa vía un reparto del trabajo disponible de carácter estrictamente voluntario. El contrato de relevo viene a completar esta posibilidad de reparto de trabajo, mejorando además el bienestar social de trabajadores con edad próxima a la de jubilación.


La experiencia europea indica que estas formas de contrato son particularmente utilizadas por personas que acceden por primera vez a aun puesto de trabajo, lo que facilita la adaptación del trabajador y le permite además simultanear su actividad laboral con otras actividades domésticas o formativas.


//... Por otra parte, la utilización del contrato temporal como medida de fomento del empleo, y en tanto subsistan las actuales circunstancias, queda regulado de forma más clara y con mayor seguridad jurídica, introduciendo además el derecho a una compensación económica al termino de los mismos, para reducir las diferencias existentes entre estos y los contratos por tiempo indefinido.


Pero ahí no queda la cosa. como parece que no fue tan bien como decía que iba a ir, toma otra reforma en el año 1993...

Esto es lo que decían...


Real Decreto-ley 18/1993, de 3 de diciembre, de Medidas Urgentes de Fomento de la Ocupación.

TEXTO
EXPOSICION DE MOTIVOS
La gravedad de la situación económica y su incidencia en el mercado de trabajo concede prioridad a la necesidad de acometer, de manera decidida y urgente, la reforma de las relaciones laborales con el objetivo de luchar contra el paro y potenciar nuestra capacidad generadora de empleo.

El Gobierno, convencido de que las políticas que deben adoptarse para conseguir tales objetivos exigen cambios estructurales profundos y el esfuerzo solidario de todos los agentes involucrados en su adopción y aplicación, convocó a los agentes sociales para la búsqueda consensuada de soluciones, que de antemano sabía que no serían fáciles aunque sí de urgente aplicación.

Es imposible ignorar que para recuperar la senda del crecimiento económico y mejorar la competitividad de las empresas, como base imprescindible del mantenimiento y de la creación de empleo, junto a medidas de carácter estrictamente económico, es necesario abordar la reforma del marco de relaciones laborales, para, salvaguardando el necesario equilibrio de quienes las protagonizan, permitir con su intervención la permanente adaptabilidad a las circunstancias cambiantes de los procesos productivos y las innovaciones tecnológicas.

Aunque los objetivos que se persiguen con la reforma son globales y exigen una profunda modificación del Estatuto de los Trabajadores, algunas de las medidas que se proponen en dicho contexto, tendentes a optimizar las posibilidades de colocación existentes, favorecer la inserción laboral de los jóvenes sin formación profesional específica o sin experiencia laboral o posibilitar el trabajo de un mayor número de personas, exigen su adopción mediante una disposición legislativa que adopte la forma del Real Decreto-ley, no sólo por la urgente necesidad de dar respuesta a quienes se encuentran en situación de desempleo, sino además para no dejar abierto un marco de expectativas y un cuadro transitorio de contrataciones que pudiera repercutir desfavorablamente en el empleo. De ahí la utilización de esta fórmula legislativa como la más adecuada para los propósitos que se trata de alcanzar.

En tal sentido, la presente norma tiene por finalidad:

a) Mejorar los servicios públicos de empleo, primando su eficacia sobre inútiles cargas burocráticas que en nada mejoran su intermediación en el mercado de trabajo, sino que le impiden orientar su actividad hacia los colectivos que realmente necesitan su intervención para garantizar la igualdad de oportunidades en el derecho de acceso al trabajo. En consecuencia, se elimina la obligación del empresario de contratar a través del Instituto Nacional de Empleo cuando lo que se requiera del mismo no consista en la búsqueda del trabajador adecuado, sino en la simple constatación del previamente elegido por el empresario, tal como ocurrió en más del 90 por 100 de los casos durante el último año. No obstante, se mantiene a efectos del necesario conocimiento del mercado de trabajo la obligación posterior del empresario de registrar los contratos de trabajo o de notificar las contrataciones que efectúe al Instituto Nacional de Empleo (INEM).

Igualmente y teniendo en cuenta que los servicios públicos de empleo no pueden abarcar la totalidad de las cada vez más complejas y diversificadas ofertas de empleo, cuya respuesta adecuada requiere la máxima especialización y proximidad a las fuentes de empleo, se posibilita la existencia de agencias de colocación sin fines lucrativos y se permite la actividad de las empresas de trabajo temporal cuyo funcionamiento con las debidas garantías y controles, tal como se prevé en el proyecto de ley elaborado por el Gobierno, harán más transparente y operativo el mercado de trabajo.

b) Facilitar la inserción laboral de los jóvenes, cuya falta de formación específica o experiencia laboral constituye siempre el más serio obstáculo para su acceso al empleo, acentuado cuando las altas tasas de paro permiten al empresario una amplia elección entre mano de obra más rentable.

Figuras contractuales como el contrato de prácticas o de aprendizaje, que combinan adecuadamente trabajo efectivo y formación y valoran en sus justos términos las contraprestaciones que reciben las partes, están llamadas a dar respuesta con carácter inmediato al desempleo de los jóvenes, que representan más de la tercera parte de la población parada y a convertirse en un instrumento permanente de integración juvenil y de formación de los recursos humanos sin cuya adecuada cualificación nunca serán competitivas nuestras empresas.

c) Convertir el trabajo a tiempo parcial, tal como ocurre en los países de nuestro entorno, en factor que favorezca el incremento de las tasas de ocupación, al permitir, mediante el cómputo anual de la jornada, adaptar los sistemas de organización de trabajo de las empresas a las necesidades productivas, así como a las circunstancias personales o familiares del trabajador, valorando aquellas actividades que por su escasa duración deben considerarse marginales y no constitutivas de medio fundamental de vida.

d) Orientar los futuros programas de fomento de ocupación con el objetivo de fomentar la creación de empleo en las pequeñas empresas y dar ocupación a perceptores de prestaciones por desempleo, convirtiendo éstas en instrumentos de políticas activas.

e) Por último, el Real Decreto-ley permite la prórroga durante dieciocho meses de los contratos temporales de fomento del empleo cuya duración máxima de tres años expire entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1994, período durante el cual, de no adoptarse tal medida, se estima que la decisión empresarial podría no ser proclive al mantenimiento del empleo.


Pero que demonios, que tampoco nos sale bien, a quién coño le importa, nos liamos la manta a la cabeza y volvemos a reformar, eso si, seguimos recortando derechos a los trabajadores, como no, y dando más precariedad a sus trabajos:

Esto es lo que decían en el 2010

La crisis financiera y económica de origen internacional que se ha desarrollado desde principios de 2008 ha quebrado la larga senda de crecimiento económico y del empleo que vivió la economía española desde mediados de los noventa y ha tenido como consecuencia más grave una intensa destrucción de empleo y el consecuente aumento del desempleo.

Las cifras a este respecto son esclarecedoras. En los últimos dos años se han perdido en nuestro país más de dos millones de puestos de trabajo y el desempleo ha crecido en casi dos millones y medio de personas, lo que ha duplicado la tasa de paro hasta acercarse al 20%. Un desempleo de esa magnitud constituye el primer problema para los ciudadanos y sus familias y supone un lastre inasumible a medio plazo para el desarrollo económico y para la vertebración social de nuestro país.
Por ello, recuperar la senda de la creación de empleo y reducir el desempleo constituye en estos momentos una exigencia unánime del conjunto de la sociedad y, en consecuencia, debe constituir el objetivo último fundamental de todas las políticas públicas.

Es indudable que la principal y directa causa de la pérdida de empleo durante los últimos dos años ha sido la caída de la actividad productiva, derivada, en un primer momento, del colapso de los cauces habituales de crédito y endeudamiento que sustentaron de forma decisiva el consumo y la inversión en la pasada etapa expansiva. Un fenómeno común a los países de nuestro entorno socioeconómico, y en particular a los integrantes de la eurozona.

Pero es cierto que en España la incidencia de esta contracción productiva sobre el empleo ha sido superior a la sufrida en otros países. Y existe una amplia coincidencia en señalar como responsables de este negativo comportamiento tanto a las diferencias en la estructura productiva del crecimiento económico, como a algunas particularidades estructurales de nuestro mercado laboral, que las reformas abordadas en las últimas décadas no han logrado eliminar o reducir de forma sustancial.

//... La crisis económica ha puesto en evidencia la insostenibilidad económica y social de este modelo, que ha generado la rápida destrucción de cientos de miles de puestos de trabajo. A su corrección se dirigen esencialmente las medidas contenidas en este real decreto-ley, que suponen una continuación coherente de las actuaciones que el Gobierno ha puesto en práctica en materia laboral desde el inicio de la mencionada crisis financiera que precipitó la entrada en recesión de nuestra economía, junto a la mayoría de los países del área euro.


Vaya que contrariedad, tampoco esta vez hemos tenido éxito, pero que carajo, por qué no volvemos a reforma la ley, total gobernamos con la mayoría absoluta que nos han dado millones de obreros, eso significa que a estos les va la marcha y quieren otra reforma más dura aún, pues toma reforma...

Esto es lo que dicen ahora...

La reforma laboral que recoge este Real Decreto Ley es completa y equilibrada y contiene medidas incisivas y de aplicación inmediata, al objeto de establecer un marco claro que contribuya a la gestión eficaz de las relaciones laborales y que facilite la creación de puestos de trabajo, así como la estabilidad en el empleo que necesita nuestro país.

La reforma apuesta por el equilibrio en la regulación de nuestras relaciones de trabajo: equilibrio entre la flexibilidad interna y la externa; entre la regulación de la contratación indefinida y la temporal, la de la movilidad interna en la empresa y la de los mecanismos extintivos del contrato de trabajo; entre las tutelas que operan en el contrato de trabajo y las que operan en el mercado de trabajo, etc. El objetivo es la flexiseguridad. Con esta finalidad, el presente real decreto-ley recoge un conjunto coherente de medidas que pretenden fomentar la empleabilidad de los trabajadores, reformando aspectos relativos a la intermediación laboral y a la formación profesional (capítulo I); fomentar la contratación indefinida y otras formas de trabajo, con especial hincapié en promover la contratación por PYMES y de jóvenes (capítulo II); incentivar la flexibilidad interna en la empresa como medida alternativa a la destrucción de empleo (capítulo III); y, finalmente, favorecer la eficiencia del mercado de trabajo como elemento vinculado a la reducción de la dualidad laboral, con medidas que afectan principalmente a la extinción de contratos de trabajo

//... La crisis económica ha puesto en evidencia la insostenibilidad del modelo laboral español. Los problemas del mercado de trabajo lejos de ser coyunturales son estructurales, afectan a los fundamentos mismos de nuestro modelo sociolaboral y requieren una reforma de envergadura, que, pese a los cambios normativos experimentados en los últimos años, continúa siendo reclamada por todas las instituciones económicas mundiales y europeas que han analizado nuestra situación, por los mercados internacionales que contemplan la situación de nuestro mercado de trabajo con enorme desasosiego y, sobre todo, por los datos de nuestra realidad laboral, que esconden verdaderos dramas humanos. Las cifras expuestas ponen de manifiesto que las reformas laborales realizadas en los últimos años, aún bienintencionadas y orientadas en la buena dirección, han sido reformas fallidas.


¿A qué te suena de algo...?

Bueno y ¿ahora qué?
Lo tienes más claro. ¿Vas a ir a la huelga, o no? O te vas a creer el cuento ese de que esta vez si, de que esta reforma si nos va a beneficiar de pleno...

DESPIERTA...!!!




5 comentarios:

  1. Reforma? Al reformatorio con nuestros empresarios, maquillan sus cuentgas para declararse en pérdidas para así pagar menos al fisco, sangrando al país y a su propia empresa. Delincuentes totales. Ejemplo práctico:
    Antes te daban bolsas en los establecimientos y claro está,esto estaba incluido en el precio del producto vendido. Ahora con el asunto de la "ecología" hasta 10 cms la bolsa, negocio redondo...CHORIZOS!!!!donde están los verdes????
    Tenemos que despertar, y acabar con todos los chorizos y sus cómplices. Nosotros los currantes hemos cumplido con nuestra parte. ELLOS NO. Y claro está como todos los beneficios de las grandes empresas parece que no han sido del todo legales,porque disfrazan sus cuentas, se los llevan fuera de España, (isla de man, suiza etc...)Que les den.....HUELGA GENERAL SI....YA ESTÁ BIEN.
    P.D.
    HAY ALGÚN DIRECTIVO POR AHÍ DEFENDIENDO A MUERTE EL DESPIDO GRATUITO Y LA REFORMA, MIENTRAS LE RECLAMA A FOGASA SU INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO....Y ASÍ NOS VA.LO QUE ESBUENO PARA TÍ NO LO ES PARA MI.....
    SALUDOS

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  2. Y los puertos van a la huelga? que mucho que estamos en predisposicion pero nada en firme a que esperan a que vaya alguien a pedirselo por favor? hiede a esquirol que jode

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  3. El puerto de santa cruz va a la huelga , pero he oído que hasta las 20.00h. Se que la huelga general está convocada de 00.00h a 24.00h.
    En cualquier caso si que parará el puerto.Sería impensable que hubiese algún sindicato que no la apoyara, y los estibadores no somos esquiroles, independientemente de la afiliación sindical que tenga.Y cuando está en juego el puesto de trabajo y el pan, cerraremos filas todos, de eso podéis estar seguros.
    Saludos

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    1. de 08:00 a 20:00 no son 24 horas compañero pero claro de 20:00 a 02:00 hay un 50% de prima y de 02:00 a 08:00 tiene un 100% a quien le amarga un dulce las huelgas a la carta no son buenas y si hay gente en la calle que va a perder un dia de salario por defender el trabajo porque los portuarios se van a aprovechar para sacar un dinerillo...

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  4. Lo ilógico seria no apoyarla.La puñetera reforma nos viene mal a todos¿o algún trabajador cree que no?

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