Hombre nada nuevo habiendo leído documentos anteriores.
En el puerto de Tenerife estamos de enhorabuena pues muchas de las medidas que piden la patronal en su "carta de los reyes magos" ya están instauradas desde hace tiempo. Visión de futuro que han tenido algunos para evitarnos este mal trago, algo de que alegrarse.
Por lo demás esperar que sea una propuesta de manimos, pero en el articulado hay cosas que sabemos no se van a diluir y que van a ser bandera de la patronal en su propuesta de reforma. Tema de horarios, configuración de manos, rebaja salarial y nombramientos van a ser el parapeto de los empresarios al grito de: No pasarán!!!
Veremos que es lo que se va estructurando en las sucesivas reuniones.
PROPUESTA ANESCO ACUERDO TRIPARTITO PARA EL MANTENIMIENTO
DEL EMPLEO Y MEJORA DE LA PRODUCTIVIDAD
1.- Con carácter general:
Llamamientos y nombramientos por empresa o terminal, en
lugar de por buque.
Movilidad de trabajadores entre las manos nombradas, en
todas las especialidades y en cada terminal, previa la formación pertinente, en
su caso.
Potestad de las empresas de poder organizar la producción
convenientemente, nombrando los retenes, guardias y estableciendo los turnos
que estimen necesarios.
Utilización de “manos cortas” cuando la actividad a realizar
sea inferior al 50% de la que corresponda a la jornada habitual completa. La
distribución del trabajo, entre empleados de las empresas estibadoras y el
resto, se llevará a efecto según el libre criterio de dichas empresas.
2.- Jornada:
Sobre la jornada máxima de trabajo anual establecida en el
sector de la estiba (1.826 horas de trabajo efectivo), las empresas llevarán a
efecto su distribución diaria en atención a sus necesidades organizativas y
productivas.
Sobre lo anterior, las jornadas ordinarias podrán
establecerse entre un mínimo de 6 horas y un máximo de 8 horas, a opción de la
empresa. Sin perjuicio de lo anterior, dentro del límite de la jornada máxima
anual, los doblajes serán obligatorios.
3.- Nombramientos:
Realización de tres nombramientos diarios de lunes a
sábados, en aquellos puertos en los que, por razones organizativas y
productivas, así lo decidan las empresas. Flexibilidad en los horarios del
comienzo de la jornada. Fijación del sistema de nombramientos de forma que no
transcurran más de 36 horas entre uno y el siguiente, en fines de semana.
4.- Cambios tecnológicos:
Es competencia exclusiva de las empresas determinar las
medidas que permitan adaptar los equipos de trabajo a los cambios tecnológicos
que se puedan producir, fijando la composición de las manos.
5.- Reducción de costes:
Para aquellos puertos, terminales o tráficos concretos que
no hayan sido incluidos en algunas de las mejoras específicamente detalladas en
este documento, se adoptarán medidas que supongan mejoras operativas y de
aumento de la flexibilidad, cuya repercusión sea de una reducción del 30% del
coste de las operaciones. En el caso de que no se hayan acordado medidas
concretas en el plazo de 3 meses, se producirá una reducción automática de la
masa salarial en la misma cuantía.
6.- Ámbito de las labores de estiba:
Cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley de
Puertos, respecto del ámbito de las labores de la estiba. Artículo 130 ley de
puertos. Artículo 130. Definición y ámbito del servicio portuario de
manipulación de mercancías.
7.- Salario:
El salario mínimo absorberá en todo caso, los periodos de
inactividad.
El Salario Fijo se congelará durante todo el periodo de
transición para la adaptación al nuevo modelo de la estiba, que definitivamente
se pacte.
8.- Contenedores a twin
Para los puertos que muevan contenedores: El 100% de los
movimientos de TWIN (izadas de 2 contenedores de 20' realizadas por grúa de
muelle) se retribuirán como 1,5 contenedores, a la hora de calcular la parte de
salario variable ligada a la ?productividad, independientcmentc de cualquier
otra condición (posición de los contenedores en el patio, etc.).
9.- Trinca:
Se circunscribe la labor de la trinca a los tráficos de
contenedores y vehículos, con las excepciones que establece la Ley de Puertos,
en caso de que las tripulaciones realicen este trabajo. El trincaje o sujeción
de la carga a bordo del buque para evitar su desplazamiento durante la
navegación, siempre que estas operaciones no se realicen por la tripulación del
buque.
10.- Gráneles:
En las operaciones de manipulación de gráneles se suprime la
obligación de contratar capataces.
11.- Artículo 18.1, Régimen disciplinario:
Supresión del derecho de opción en caso de despido declarado
improcedente, establecido en el artículo 18.1 del IV Acuerdo Marco régimen
disciplinario.
18.1 Opción a favor de la readmisión:
En el supuesto de que se pretendiera la rescisión de la
relación laboral de carácter especial por despido declarado improcedente o
nulo, la opción para decidir sobre la recepción de indemnización o la
readmisión en el puesto de trabajo corresponderá al trabajador sujeto a Relación
Laboral de carácter Especial Cuando se extinga el contrato de trabajo de
relación laboral común, y el trabajador mantenga suspendida su relación laboral
especial con la OEE correspondiente, el trabajador/a podrá optar por reingresar
en esta última. En este caso, no tendrá derecho a percibir la indemnización
legal por la extinción del contrato de trabajo producido en la empresa.
Las anteriores medidas deberán ser trasladadas en el plazo
máximo de tres meses, tanto al Acuerdo Marco como a los convenios colectivos de
ámbitos inferiores
En el supuesto de que en el referido plazo no se hayan
producido las adaptaciones pertinentes, resultarán de aplicación directa
quedando expresamente derogados aquellos artículos que las contradigan
Todo lo anteriormente expuesto, sin perjuicio de las medidas
de carácter particular que deberán llevarse a efecto en cada uno de los puertos
en el plazo máximo de tres meses.
12.- La concesión de ayudas al sector
La supresión del anterior régimen de gestión de los
trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de
mercancías y las medidas indicadas en el anterior apartado, impactarán
necesariamente sobre el empleo en el sector, por lo que deberán llevar
asociadas, en aras a facilitar un proceso de tránsito ordenado, en todos los
puertos, la concesión de ayudas públicas a los trabajadores que se vean
afectados por las medidas extintivas que, a continuación, se indican:
·
Jubilaciones forzosas, para todos aquellos
trabajadores que durante el período de transición cumplan los requisitos
necesarios para percibir el 100% de la pensión de jubilación.
·
Bajas voluntarias, de forma que los trabajadores
puedan rescindir voluntariamente su contrato. ya sea por razón de su edad o de
los perjuicios que se deriven en su caso de la adaptación del Derecho interno a
la resolución del TJUE.
En concreto:
o
Podrán acogerse los estibadores portuarios a
quienes resten 60 meses o menos para acceder a la jubilación ordinaria a la
fecha de finalización del período transitorio que se dictamine legalmente.
o
Así mismo se garantizan a los trabajadores
acogidos a estas ayudas las cotizaciones necesarias a la Seguridad Social, que
se harán efectivas mediante la firma de los correspondientes convenios especiales
hasta la edad legal de la jubilación.
o
Los trabajadores interesados en acogerse deberán
manifestarlo individualmente.
o
Dichas ayudas consistirán en un subsidio
equivalente al 70% del promedio de las percepciones salariales por todos los
conceptos correspondientes a los seis meses anteriores a la baja.
·
Si transcurrido el periodo transitorio que se
pacte, las anteriores medidas no cubren el 100% de las necesidades de
adaptación del empleo, la Comisión de Seguimiento analizará la conveniencia de
adaptar medidas complementarias que serán aplicadas por las partes y
sufragadas íntegramente por el Estado.
13. - La continuidad en el empleo de los trabajadores del
sector.
Una vez ejecutadas las medidas pactadas en los anteriores
apanados 1 y 2 y determinada la plantilla operativa adecuada para las
necesidades de la prestación del servicio en cada puerto, el personal
resultante:
Se mantendrá en las SAGEP que decidan no extinguirse.
Se mantendrá en los CPE que previamente se hayan
transformado en tales desde una SAGEP
Se incorporará a un CPE, creado por las empresas titulares
de licencias del servicio portuario de manipulación de mercancías que
previamente, hayan pertenecido a una SAGEP extinguida.
Podrán resultar contratados ex novo, por las empresas
titulares de licencias de servicio portuario de manipulación de mercancías o,
por cualquier otra, que decida prestar servicios en el puerto de referencia.
En los supuestos en que las empresas titulares de licencias
del servicio portuario de manipulación de mercancías decidan permanecer en la
SAGEP o transformar las mismas en un CPE la titularidad de la relación laboral
no se verá afectada.
Se producirá la subrogación cuando el trabajador portuario
se incorpore a un CPE, creado por las mencionadas empresas titulares de
licencias del servicio portuario de manipulación de mercancías, que previamente
hayan pertenecido a una SAGEP extinguida.
14. - Comisión de Seguimiento de los acuerdos:
El
seguimiento, vigilancia y control de Ia ejecución del presente Acuerdo
Tripartito y de los cumplimientos adquiridos por las partes se llevará a cabo a
través de una Comisión de Seguimiento que se
constituirá en el plazo de 30 días de la que formarán parte tres
representantes por cada una de las tres partes firmantes del mismo, en cuyo
seno se resolverán cuantas cuestiones y problemas pudieran plantearse para su
aplicación efectiva.
La comisión estará presidida por el actual mediador D.
Marcos Peña y su equipo que llegado el caso y a petición de las partes, podrán
ejercer labores de arbitraje para la resolución de los conflictos derivados de
Ia interpretación y de Ia aplicación del presente acuerdo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario