jueves, marzo 23, 2017

PROPUESTA ANESCO ACUERDO TRIPARTITO PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO Y MEJORA DE LA PRODUCTIVIDAD; CASI NADA NUESTROS AMIGOS DE LA PATRONAL, CASI NADA.

Presentamos el documento con la propuesta de la patronal para la modificación del régimen de la estiba.

Hombre nada nuevo habiendo leído documentos anteriores.

En el puerto de Tenerife estamos de enhorabuena pues muchas de las medidas que piden la patronal en su "carta de los reyes magos" ya están instauradas desde hace tiempo. Visión de futuro que han tenido algunos para evitarnos este mal trago, algo de que alegrarse.

Por lo demás esperar que sea una propuesta de manimos, pero en el articulado hay cosas que sabemos no se van a diluir y que van a ser bandera de la patronal en su propuesta de reforma. Tema de horarios, configuración de manos, rebaja salarial y nombramientos van a ser el parapeto de los empresarios al grito de: No pasarán!!!

Veremos que es lo que se va estructurando en las sucesivas reuniones.

PROPUESTA ANESCO ACUERDO TRIPARTITO PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO Y MEJORA DE LA PRODUCTIVIDAD


1.- Con carácter general:

Llamamientos y nombramientos por empresa o terminal, en lugar de por buque.

Movilidad de trabajadores entre las manos nombradas, en todas las especialidades y en cada terminal, previa la formación pertinente, en su caso.

Potestad de las empresas de poder organizar la producción convenientemente, nombrando los retenes, guardias y estableciendo los turnos que estimen necesarios.

Utilización de “manos cortas” cuando la actividad a realizar sea inferior al 50% de la que corresponda a la jornada habitual completa. La distribución del trabajo, entre empleados de las empresas estibadoras y el resto, se llevará a efecto según el libre criterio de dichas empresas.

2.- Jornada:

Sobre la jornada máxima de trabajo anual establecida en el sector de la estiba (1.826 horas de trabajo efectivo), las empresas llevarán a efecto su distribución diaria en atención a sus necesidades organizativas y productivas.

Sobre lo anterior, las jornadas ordinarias podrán establecerse entre un mínimo de 6 horas y un máximo de 8 horas, a opción de la empresa. Sin perjuicio de lo anterior, dentro del límite de la jornada máxima anual, los doblajes serán obligatorios.

3.- Nombramientos:

Realización de tres nombramientos diarios de lunes a sábados, en aquellos puertos en los que, por razones organizativas y productivas, así lo decidan las empresas. Flexibilidad en los horarios del comienzo de la jornada. Fijación del sistema de nombramientos de forma que no transcurran más de 36 horas entre uno y el siguiente, en fines de semana.

4.- Cambios tecnológicos:

Es competencia exclusiva de las empresas determinar las medidas que permitan adaptar los equipos de trabajo a los cambios tecnológicos que se puedan producir, fijando la composición de las manos.

5.- Reducción de costes:

Para aquellos puertos, terminales o tráficos concretos que no hayan sido incluidos en algunas de las mejoras específicamente detalladas en este documento, se adoptarán medidas que supongan mejoras operativas y de aumento de la flexibilidad, cuya repercusión sea de una reducción del 30% del coste de las operaciones. En el caso de que no se hayan acordado medidas concretas en el plazo de 3 meses, se producirá una reducción automática de la masa salarial en la misma cuantía.

6.- Ámbito de las labores de estiba:

Cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley de Puertos, respecto del ámbito de las labores de la estiba. Artículo 130 ley de puertos. Artículo 130. Definición y ámbito del servicio portuario de manipulación de mercancías.

7.- Salario:

El salario mínimo absorberá en todo caso, los periodos de inactividad.

El Salario Fijo se congelará durante todo el periodo de transición para la adaptación al nuevo modelo de la estiba, que definitivamente se pacte.

8.- Contenedores a twin

Para los puertos que muevan contenedores: El 100% de los movimientos de TWIN (izadas de 2 contenedores de 20' realizadas por grúa de muelle) se retribuirán como 1,5 contenedores, a la hora de calcular la parte de salario variable ligada a la ?productividad, independientcmentc de cualquier otra condición (posición de los contenedores en el patio, etc.).

9.- Trinca:

Se circunscribe la labor de la trinca a los tráficos de contenedores y vehículos, con las excepciones que establece la Ley de Puertos, en caso de que las tripulaciones realicen este trabajo. El trincaje o sujeción de la carga a bordo del buque para evitar su desplazamiento durante la navegación, siempre que estas operaciones no se realicen por la tripulación del buque.

10.- Gráneles:

En las operaciones de manipulación de gráneles se suprime la obligación de contratar capataces.

11.- Artículo 18.1, Régimen disciplinario:

Supresión del derecho de opción en caso de despido declarado improcedente, establecido en el artículo 18.1 del IV Acuerdo Marco régimen disciplinario.

18.1 Opción a favor de la readmisión:

En el supuesto de que se pretendiera la rescisión de la relación laboral de carácter especial por despido declarado improcedente o nulo, la opción para decidir sobre la recepción de indemnización o la readmisión en el puesto de trabajo corresponderá al trabajador sujeto a Relación Laboral de carácter Especial Cuando se extinga el contrato de trabajo de relación laboral común, y el trabajador mantenga suspendida su relación laboral especial con la OEE correspondiente, el trabajador/a podrá optar por reingresar en esta última. En este caso, no tendrá derecho a percibir la indemnización legal por la extinción del contrato de trabajo producido en la empresa.

Las anteriores medidas deberán ser trasladadas en el plazo máximo de tres meses, tanto al Acuerdo Marco como a los convenios colectivos de ámbitos inferiores

En el supuesto de que en el referido plazo no se hayan producido las adaptaciones pertinentes, resultarán de aplicación directa quedando expresamente derogados aquellos artículos que las contradigan

Todo lo anteriormente expuesto, sin perjuicio de las medidas de carácter particular que deberán llevarse a efecto en cada uno de los puertos en el plazo máximo de tres meses.

12.- La concesión de ayudas al sector

La supresión del anterior régimen de gestión de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías y las medidas indicadas en el anterior apartado, impactarán necesariamente sobre el empleo en el sector, por lo que deberán llevar asociadas, en aras a facilitar un proceso de tránsito ordenado, en todos los puertos, la concesión de ayudas públicas a los trabajadores que se vean afectados por las medidas extintivas que, a continuación, se indican:
·         Jubilaciones forzosas, para todos aquellos trabajadores que durante el período de transición cumplan los requisitos necesarios para percibir el 100% de la pensión de jubilación.
·         Bajas voluntarias, de forma que los trabajadores puedan rescindir voluntariamente su contrato. ya sea por razón de su edad o de los perjuicios que se deriven en su caso de la adaptación del Derecho interno a la resolución del TJUE.

En concreto:
o   Podrán acogerse los estibadores portuarios a quienes resten 60 meses o menos para acceder a la jubilación ordinaria a la fecha de finalización del período transitorio que se dictamine legalmente.
o   Así mismo se garantizan a los trabajadores acogidos a estas ayudas las cotizaciones necesarias a la Seguridad Social, que se harán efectivas mediante la firma de los correspondientes convenios especiales hasta la edad legal de la jubilación.
o   Los trabajadores interesados en acogerse deberán manifestarlo individualmente.
o   Dichas ayudas consistirán en un subsidio equivalente al 70% del promedio de las percepciones salariales por todos los conceptos correspondientes a los seis meses anteriores a la baja.

·         Si transcurrido el periodo transitorio que se pacte, las anteriores medidas no cubren el 100% de las necesidades de adaptación del empleo, la Comisión de Seguimiento analizará la conveniencia de adaptar medidas complementarias que serán aplicadas por las partes y sufragadas  íntegramente por el Estado.


13. - La continuidad en el empleo de los trabajadores del sector.

Una vez ejecutadas las medidas pactadas en los anteriores apanados 1 y 2 y determinada la plantilla operativa adecuada para las necesidades de la prestación del servicio en cada puerto, el personal resultante:

Se mantendrá en las SAGEP que decidan no extinguirse.

Se mantendrá en los CPE que previamente se hayan transformado en tales desde una SAGEP

Se incorporará a un CPE, creado por las empresas titulares de licencias del servicio portuario de manipulación de mercancías que previamente, hayan pertenecido a una SAGEP extinguida.

Podrán resultar contratados ex novo, por las empresas titulares de licencias de servicio portuario de manipulación de mercancías o, por cualquier otra, que decida prestar servicios en el puerto de referencia.

En los supuestos en que las empresas titulares de licencias del servicio portuario de manipulación de mercancías decidan permanecer en la SAGEP o transformar las mismas en un CPE la titularidad de la relación laboral no se verá afectada.

Se producirá la subrogación cuando el trabajador portuario se incorpore a un CPE, creado por las mencionadas empresas titulares de licencias del servicio portuario de manipulación de mercancías, que previamente hayan pertenecido a una SAGEP extinguida.

14. - Comisión de Seguimiento de los acuerdos: 

El seguimiento, vigilancia y control de Ia ejecución del presente Acuerdo Tripartito y de los cumplimientos adquiridos por las partes se llevará a cabo a través de una Comisión de Seguimiento que se  constituirá en el plazo de 30 días de la que formarán parte tres representantes por cada una de las tres partes firmantes del mismo, en cuyo seno se resolverán cuantas cuestiones y problemas pudieran plantearse para su aplicación efectiva.

La comisión estará presidida por el actual mediador D. Marcos Peña y su equipo que llegado el caso y a petición de las partes, podrán ejercer labores de arbitraje para la resolución de los conflictos derivados de Ia interpretación y de Ia aplicación del presente acuerdo.

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