Reunidos, de una parte, los integrantes de la Comisión
Negociadora de la Asociación Nacional de Empresas Estibadoras y Consignatarias
de Buques (ANESCO), y de otra parte, los integrantes de la Comisión Negociadora
de Coordinadora, UGT y CC.OO. manifiestan que en el seno del procedimiento de
negociación desarrollada como consecuencia de la ejecución de la SJUE, de 11 de
diciembre de 2014, han alcanzado el siguiente principio de acuerdo:
1. Mejoras organizativas y productivas en el sector.
Que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, corresponde a la empresa titular de la
licencia de servicio portuario de manipulación de mercancías, en su condición
de empleadora, la dirección, organización y control de la actividad laboral de
los trabajadores portuarios. Idéntica facultad corresponde a las empresas en
los supuestos de que la actividad se realice por medio de los Centros
Portuarios de Empleo (también por las SAGEP transformadas) o por Empresas de
Trabajo Temporal.
El pacto de las manos y destino (buque) es una práctica que
se ha consolidado durante decenios por lo que su alteración, para profundizar
en las facultades de dirección y organización, supone un cambio de cultura en
ambas partes.
En consecuencia, corresponde a las empresas la designación
del personal necesario para realizar cada una de las actividades portuarias. El
ejercicio de la indicada facultad exige la negociación en cada Puerto de las
medidas de flexibilidad para mejorar la productividad, para ello, en el plazo
de quince días, los sujetos legitimados para la negociación colectiva, en cada
puerto, se comprometen a negociar y alcanzar los acuerdos necesarios a fin de
cumplir los objetivos indicados anteriormente.
Las empresas deberán informar previamente a la comisión
paritaria sectorial del convenio colectivo local de cada puerto (parte social)
sobre las órdenes o instrucciones que alteren los nombramientos y destinos
conforme al uso y costumbre local y se comprometen a la revisión de las
condiciones de trabajo establecidas adoptando, en su caso, los acuerdos
necesarios. En el marco de tal revisión y en respecto a las facultades
directivas y organizativas antes indicadas, los sindicatos se comprometen a
que, en caso de discrepancia sobre las medidas adoptadas por las empresas en
cada puerto, no adoptarán ninguna medida de acción sindical hasta que el asunto
sea resuelto por la Comisión Negociadora Estatal.
En el supuesto de que en el plazo indicado no se hubiera
alcanzado acuerdo, se remitirán las discrepancias a la Comisión Negociadora del
ámbito estatal, al objeto de resolver sobre las mismas. En caso de desacuerdo
se recurrirá a los procedimientos de resolución de conflictos establecidos en
el IV Acuerdo Marco (mediación y arbitraje). La resolución definitiva deberá
producirse, en todo caso, en el plazo máximo de dos meses desde su elevación a
la Comisión Negociadora Estatal.
Asimismo, se incorporarán al acuerdo sectorial estatal las
medidas de flexibilidad que se pacten, tomando como referencia las distintas
propuestas presentadas por ambas partes durante el proceso negociador.
Como instrumento de mejora de la competitividad de los
puertos afectados por el convenio colectivo estatal de ámbito sectorial, con
carácter adicional a las anteriores medidas, se acuerda la reducción del 10% de
las retribuciones de los trabajadores de los puertos afectados por el convenio
colectivo sectorial estatal. La reducción salarial se aplicará, en su caso, a
todo el personal del servicio de manipulación de mercancías, cuyos ingresos
mensuales brutos (por doce mensualidades) superen en un 5% el importe de
multiplicar por tres el salario mínimo interprofesional. Con carácter
alternativo y por acuerdo de las partes legitimadas en cada puerto, la reducción
del 10% indicado anteriormente podrá resultar sustituida, total o parcialmente,
por otras medidas de flexibilidad interna.
Las partes acuerda reservar, como competencias exclusivas
del marco sectorial estatal, las materias comprendidas en sus actuales
capítulos III (Modos de adscripción a las tareas portuarias), IV (Condiciones
de trabajo. Llamamientos; jornada; descansos; tipos de jornada; organización
del trabajo; vacaciones anuales; estructura salarial y movilidad funcional y
polivalencia) y V (Clasificación profesional, formación profesional; prevención
de riesgos laborales y promoción de la igualdad). Lo anterior, sin perjuicio de
que en futuros procesos de negociación y en virtud del principio de modernidad,
las partes de manera autónoma pueda decidir reenviar o delegar su desarrollo a
los ámbitos inferiores.
2. La concesión de ayudas al sector.
La modificación convencional anterior del régimen de gestión
de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación
de mercancías y las medidas indicadas en el anterior apartado 1, impactarán
necesariamente sobre el empleo, por lo que deberán llevar asociadas, en aras a
facilitar un proceso de tránsito ordenado, en todos los puertos, la concesión
de ayudas públicas a los trabajadores actuales que prestan el servicio de
estiba (incluyendo, por tanto, al personal estibador de las actuales SAGEP, al
personal de estructura de las actuales SAGEP y al personal estibador que
actualmente trabaje en relación laboral común en alguna empresa estibadora) que
se vean afectados por las medidas extintivas que, a continuación, se indican:
- Jubilaciones forzosas, mediante el oportuno instrumento
normativo que lo habilite, para todos aquellos trabajadores que durante el
periodo de transición cumplan los requisitos necesarios para percibir el 100%
de la pensión de jubilación.
- Bajas voluntarias, de forma que los trabajadores puedan
rescindir voluntariamente su contrato, ya sea por razón de su edad o de los
perjuicios que se deriven en su caso de la adaptación del Derecho interno de
resolución del TJUE, en los términos propuestos por el Ministerio de Empleo y
Seguridad Social, con un importe mínimo, en todo caso, equivalente a
multiplicar por tres el Salario Mínimo Interprofesional.
Las anteriores medidas se mantendrán temporalmente hasta
alcanzar el nivel óptimo de empleo de cada puerto. Los integrantes de la
Comisión de Seguimiento implementarán los medios correspondientes a su ámbito
de competencia, para la consecución de tal fin.
Asimismo, se deberán mantener las medidas contenidas en el
apartado 4º de la Disposición Transitoria Primera del proyecto de modificación
legislativa aprobado por el Consejo de Ministros de fecha 24 de febrero de
2017.
Por último, y tomando en consideración que la asunción de
los actuales empleados y de sus costes salariales repercutirán en la
competitividad de las empresas actualmente licenciatarias durante el periodo de
tiempo que los mismos permanezcan en el sistema, las Autoridades Portuarias o
directamente desde Puertos del Estado, deberán adoptar las medidas que
compensen los costes laborales derivados de la subrogación del personal
indicado en el apartado 3 siguiente, compensando el diferencial de los costes
laborales del colectivo sobre los de nueva contratación.
3. La continuidad en el empleo de los trabajadores del
sector.
La garantía de empleo de los actuales trabajadores que
presten servicios de estiba (en relación laboral especial, común y personal de
estructura de las SAGEP) deberá realizarse mediante una disposición normativa
con rango de Ley.
4. Comisión de Seguimiento de los acuerdos.
Tras la ratificación íntegra por las partes del contenido de
los presentes acuerdos y la aceptación por el Gobierno de las medidas
contenidas en los mismos que le competen, se constituirá una Comisión de
Seguimiento, vigilancia y control para la ejecución de las medidas acordadas.
La Comisión se constituirá, de forma tripartita, en el plazo
de 7 días, de la que formarán parte tres representantes de ANESCO, tres por los
Sindicatos (con voto ponderado en atención a su representatividad) y tres por
el Gobierno, pudiendo asistirse, cada una de las partes, por los asesores que
consideren convenientes.
La Comisión estará presidida por el actual mediador, D.
Marcos Peña, previa aceptación del mismo.
5. Ratificación y entrada en vigor del presente principio de
acuerdo.
El presente Principio de Acuerdo constituye un todo orgánico
e indivisible y para su aplicación se requiere la previa ratificación por los
órganos competentes de cada organización firmante y la adopción de las medidas
legislativas contenidas en el mismo.
Una vez efectuado lo anterior, su entrada en vigor se
producirá al día siguiente de la publicación en el BOE del instrumento
legislativo procedente.
No obstante lo expuesto, las partes iniciarán los trabajos
contemplados en los anteriores apartados con carácter inmediato.
No me gusta nada el preacuerdo,dónde está el "ni un paso atrás"?
ResponderEliminarA ver no seamos tonto ya esto se veía venir o todavía no lo queremos creer , son estrategia y siempre pierde los mismo.
ResponderEliminarEso de un paso atrás jajajajj. Aquí esto significa salvese el que pueda, y los que mas pelota sean, tendrán mas facilidades jajajajjaja
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