domingo, febrero 19, 2017

Lo que nos queda de la semana vivida II.


Continuando con el relato descriptivo de la propuesta de acuerdo entre sindicatos y patronal, encontrabamos que uno de los mayores escollos que se nos presenta en esta historia es la creación de un REPOR (Registro de Estibadores Portuarios) que como dice en su articulado tendrá carácter nacional y su objetivo será garantizar la capacitación profesional de los trabajadores que prestan el servicio portuario de manipulación de mercancías, así como favorecer el libre acceso a la profesión. Los trabajadores registrados tendrán prioridad para el empleo en las actividades del servicio portuario de manipulación de mercancías.

Otro aspecto importante por lo poco "apetecible" sería el articulo que habla de que el registro será gestionado por una Comisión tripartida constituida al efecto en el seno de Puertos del Estado, con la participación de representantes de los organismos gestores de puertos (OGP), integrado por representantes de Puertos del Estado y de los órganos competentes en la gestión de los puertos de titularidad autonómica, hasta aquí bien, de los sindicatos más representativos y representativos del sector y de las organizaciones empresariales más representativas y representativas del sector, o sea que se quedan fuera de la gestión del REPOR todo aquel sindicato que no sea representativo o representativo del sector, ahora ya solo hay que añadir que controlando el REPOR controlas la formación y el circulo ya estaría cerrado, para bien de unos pocos.

También se habla en el documento que el registro tendrá carácter público y se creará una base de datos informatizada. ¿Carácter público, de publicidad o carácter público de gestión?, es con esta forma de redacción no hay dios que se entere y luego pasa lo que pasa.

Señalar también, el reconocimineto de los trabajadores de la estiba a los que tengan o hayan tenido contrato con las SAGEPs, Sociedad de Estiba en el caso del feudo del Viudes (como aguantó el "jodío"), los de la transitoria, los que cuenten con un certificado de profesionalidad y los que vinieran prestando servicios en tareas de estiba, que hubieran estado excluidas del servicio al amparo del artículo 2.g) del Real Decreto-ley 2/1986, de 23 de mayo.

Así también señalar lo que contempla el acuerdo y que como regalo a la patronal dice que todo aquel trabajador que muestre falta de disponibilidad no justificada para atender las ofertas de empleo diarias de los CPE o de las empresas estibadoras en número superior a cuatro durante un periodo de seis meses, dará lugar a la baja en el REPOR, ahí es nada.

Más cosas, como la intención de recuperar todo lo referente al tráfico de vehiculos nuevos, que tan alegremente decidimos regalar cuando se firmó la actual ley de puertos.

Todo lo demás en lo que respecta a relación trabajador-empresa se asemeja mucho a lo recogido en el actual IV Acuerdo Marco, aún en vigor y por tanto pocas variaciones.

Un aspecto muy importante de este intento de acuerdo, es lo que se refiere al regimen transitorio, o sea, a como se va a realizar el cambio del modelo de estiba y en que tiempos.

Por lo pronto, desde el momento de la aprovación de la ley de marras, tendríamos un periodo de 6 meses llegado el cual, se iniciaría la transición que trendráuna duración de 6 meses más.

La primera fase sería la que comprende algunas opciones de libre elección:

a) Acordar, con el resto de los socios, la liquidación de la SAGEP.
b) Permanecer como socio voluntario en la SAGEP, que se transformará en CPE, realizando los cambios legales correspondientes.
c) Constituir, con otras empresas estibadoras, un CPE distinto de la SAGEP transformada.
d) Separarse como socio de la SAGEP y suscribir un contrato de puesta a disposición con la SAGEP transformada.
e) Separarse de la SAGEP y realizar el servicio de manipulación de mercancías por sus propios medios.

En el caso de la primera opción, la "a", tenemos que cada empresa estibadora asumirá al personal (estibador y no estibador) de la SAGEP según el volumen de trabajo realizado durante el año anterior, subrogándose en los contratos y condiciones laborales de los mismos.  La identificación de los trabajadores será objeto de acuerdo con la representación de los trabajadores. En caso de inexistencia de acuerdo, se procederá a la asignación de los trabajadores a las empresas por decisión de los mismos y por orden de antigüedad.

Junto a la liquidación de la SAGEP, todas o parte de las empresas estibadoras que constituyan un nuevo CPE podrán incorporar a los trabajadores subrogados a dicho CPE, en régimen de relación laboral especial, (el restillo).

En el caso de la segunda, la "b", nada cambiaría, solo el nombre y poco más.

En el caso de la tercera, la "c", se crea otro CPE distinto y las empresas podrán llevarse a los trabajadores que "elijan" y como en el caso "a", La identificación de los trabajadores será objeto de acuerdo con la representación de los trabajadores. En este caso también habría subrogación de los trabajadores.

Por supuesto, todos estos cambios se harán liquidando a la plantilla en cuantía que habrá que ver y que el gobierno ha cifrado en 20 días por año y es este quien lo ha cifrado puesto que sería la administración quien pagaría dicha liquidación, ahí es nada.

El acuerdo pretende también que se deroge el tema de la autoprestación que tan alegremente decidimos regalar al gobierno en la firma de la ley de puertos y que ahora parece que nos trae mucho "yuyu" que duda cabe.

Las partes se dan, también, un plazo de siete años para adecuar las plantilas procedentes de las SAGEPs por medio de una serie de medidas que comtemplan:

1) Jubilación obligatoria de todo el personal que durante la vigencia del programa pueda acceder a la jubilación con el 100% de la prestación por jubilación.
2) Jubilaciones anticipadas, que serán obligatorias cuando mediante la suscripción del correspondiente convenio especial y otras actuaciones, los trabajadores puedan acceder a la prestación de jubilación en los términos que se convengan por las partes.
3) Las empresas empleadoras deberán estar exentas de las aportaciones al Tesoro previstas en la legislación vigente.
4) La Administración deberá establecer un sistema de compensación a las empresas empleadoras por la suscripción del convenio especial con la seguridad social y para complementar las percepciones económicas durante el periodo transitorio desde la extinción de los contratos hasta el acceso a la jubilación.

Esto y poco más es lo que da de sí este proyecto de acuerdo que es más la historia de un desacuerdo, desacuerdo mostrado por la patronal en la última reunión de la paritaria en día 14 del presente mes de febrero (VER ACTA). Por tanto no estamos ante un acuerdo formal y rubricado sino ante una base sobre la que negociar aún más y que la patronal va a exprimir al máximo sabedora de que en esta ocasión, ella gana mucho o gana muchísimo y por ello no se va a lanzar a tontas y a locas.

Salud.


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