Al margen del Real Decreto Ley que prepara Puertos del Estado, la OPPE para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Luxemburgo sobre la estiba, este año 2015 en abril vencen los convenios sobre trabajo portuario firmados por España con la organización internacional del trabajo.
Esos dos convenios, el 137 y 138, son claves para entender lo que puede pasar con este prometido Real Decreto Ley que prepara el Ministerio de Fomento y Puertos del Estado.
Los convenios de la OIT se firman para un periodo de 10 años y justamente en este año 2015 caducan, es decir que si el Gobierno español los quisiera denunciar lo podría hacer de aquí a abril.
Holanda también denunció estos convenios en su día para liberarse de una atadura más a la hora de liberalizar el trabajo de los estibadores.
Cualquier paso en cuanto a la reforma del régimen laboral de carácter especial que tienen los estibadores pasaría también por la necesidad de la denuncia de esos dos convenios.
El Convenio 137 OIT entró en vigor el 24 de julio de 1975.
España ratificó el Convenio 137 de la OIT el 25 de abril de 1975 y su vigencia va por periodos de 10 años.
No obstante, España puede denunciarlo a partir del 25 de abril de 2015 y esta denuncia no produciría efectos sino a partir de del 25 de abril de 2016 que dejaría de estar en vigor.
El único país europeo que denunció su vigencia en 2006 y ya no le es aplicable es Holanda, pero sigue vigente en España, Francia, Italia, Finlandia, Noruega, Suecia, Portugal y Polonia entre otros paises
Convenio 137 O.I.T sobre trabajo portuario dice así:
Artículo 9
? 1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General.
? 2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.
? 3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.
Artículo 10
? 1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.
? 2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.
Fuente: http://www.puertosynavieras.es/noticias.php/La-sentencia-de-la-estiba-y-los-convenios-de-la-OIT.-Otra-clave.-%C2%BFLos-denunciar%C3%A1-Fomento?./47917
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