martes, febrero 10, 2015

Puertos fracasa de nuevo en su intento de recuperar dos edificios en la avenida de Anaga... Éramos pocos y parió la burra...

Los inmuebles pasaron a ser propiedad del Estado después de que se extinguiera la Organización de Trabajos Portuarios

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado de nuevo la reclamación de la Autoridad Portuaria sobre la propiedad de dos edificios situados en la avenida de Anaga y en la calle de La Marina que en el primer caso tiene nueve alturas y en el segundo seis que pertenecían a la desaparecida Organización de Trabajos Portuarios (OTP).

Es la segunda vez que este asunto vuelve al TS después de que hace casi cuatro años el Tribunal Constitucional emitiera una sentencia que obligaba a corregir los errores que detectó en el proceso judicial iniciado en 1995.

A partir de aquí la Audiencia Nacional a principios de 2012 rechazó primero la reclamación de Puertos y unos meses después la de los estibadores que también sostienen que estos inmuebles son propiedad suya.

Pese a que el proceso judicial se ha reabierto, la verdad es que el resultado es el mismo. Los tribunales siguen fallando a favor del Ministerio de Economía y Hacienda que en su día incorporó estos bienes como patrimonio suyo. Un posicionamiento que luego volvió a mantener en la Audiencia Nacional y ahora el Supremo.

A mediados de la década de los años 90 el Estado emitió una orden por la que asumía la propiedad de estos inmuebles. Este paso se dio después de que quedara extinguida la OTP, que fue sustituida por la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del puerto de Tenerife (Sestife).

En el año 1986 un Real Decreto dispuso la desaparición de la OTP y que su patrimonio fuese aportado a Sestife. La participación pública en esta entidad era del 51% y el resto correspondía a las empresas estibadoras. Sestife se constituyó un año más tarde, con un fondo de 30.000 euros. Posteriormente se decretó la ampliación de estos recursos con la aportación de los bienes de la extinta OTP.

En 1992 se estableció un nuevo modelo de gestión basado en la creación de autoridades portuarias, entre cuyas funciones estaba de forma preferente la prestación de los servicios de estiba y desestiba de buques y a estos organismos se transfirió la participación estatal.



Así la Dirección General de Patrimonio del Estado entregó a la Autoridad Portuaria a finales de 1993 las propiedades en estos servicios, convirtiéndose de este modo en su accionista mayoritario. Ya en 2003 tras aplicar los criterios que imponía la entrada de España en la Unión Europea (UE) la estiba y desestiba dejó de tener carácter público y pasó a depender de la iniciativa privada, aunque sujeta al control de la Autoridad Portuaria.

Una orden ministerial del año 95 que nunca fue notificada a Sestife ni a Puertos dispuso la incorporación al patrimonio del Estado de estos dos inmuebles.

Puertos argumentó que en el momento del desalojo era accionista mayoritaria de Sestife y ocupaba ciertas dependencias en los edificios.

Sin embargo, también la Audiencia y el Tribunal Supremo dudaron de la legitimidad del organismo estatal argumentando que en cualquier caso esta era “indirecta y consecuencia de la que se hubiera de reconocer a la Sociedad Estatal de la que es accionista”.

En el Supremo el Abogado del Estado acusó a la asociación empresarial de intentar sustituir a Sestife.

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