miércoles, febrero 25, 2015

Algunos apuntes fugaces y aclaratorios sobre el funcionamiento de la mal llamada UNION EUROPEA

La UE es una asociación económica y política particular de 28 países pertenecientes al continente Europeo.

La idea de la UE se perfila después de la Segunda Guerra Mundial. Sus primeros pasos consistieron en crear una comunidad de países que cooperarían en el ámbito económico con la idea de que, si se fomentaba la cooperación económica habría una posibilidad cierta de desterrar los conflictos bélicos en suelo europeo. Con ello nace la Comunidad Económica Europea (CEE), en 1958, con seis países como “padres” del invento: Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos.

De la unión económica se va fraguando la unión política para dar paso, en 1993, a lo que hoy conocemos como la UE, atrás quedarían los tiempos de la CEE (bueno al menos si sobre el papel, la realidad es otra cosa bien distinta). Con esta unidad de países comienzan a desaparecer las barreras fronterizas y se fomenta la libre circulación de personas mercancías y capitales (sobre todo de capitales), con el fin de crear, dicen, una Europa más igual, (a la baja, olvidaron puntualizar, para la clases obreras y más desfavorecidas).

Pasemos ahora a señalar cuáles son las instituciones que rigen el sistema comunitario

En primer lugar estaría El consejo Europeo. Este reúne a los jefes de Estado o de Gobierno de cada país de la UE, al presidente de la Comisión y al presidente del Consejo Europeo, que es quien preside las reuniones. En sus reuniones también participa el Alto Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

Las reuniones de este órgano son cumbres en las que los dirigentes de los estados de la UE se reúnen para decidir lo que debe ser la política europea comunitaria, o sea este órgano dirige los pasos de la unión aunque no legisle, pues no tiene poder para ello.

En segundo lugar El Parlamento Europeo, órgano legislativo de la Unión junto a El Consejo Europeo (ojo al dato) y es elegido cada 5 años por los votantes de la Comunidad.

Las funciones principales del Parlamento Europeo son tres:
  • ·         debatir y aprobar, junto con el Consejo, la legislación de la UE
  • ·         someter a control a otras instituciones de la UE, en especial a la Comisión, para garantizar su funcionamiento democrático
  • ·         debatir y adoptar, junto con el Consejo, el presupuesto de la UE.


Por tanto el parlamento y El Consejo van muy de la mano en esta historia pues los estados velan muy mucho por sus intereses dentro de la supuesta Unión, sin ir más lejos el caso de Alemania y sus presiones a las instituciones europeas en beneficio propio.

En tercer lugar estaría La Comisión Europea. Este viene a ser el Ejecutivo pues promueve las leyes y las presenta en el Parlamento de Europa. Entre sus funciones estarían:
  • ·         propone nueva legislación al Parlamento y al Consejo
  • ·         gestiona el presupuesto de la UE y asigna los fondos
  • ·         hace cumplir la legislación de la UE (junto con el Tribunal de Justicia)
  • ·         representa a la UE en la escena internacional, por ejemplo, negociando acuerdos entre la UE y otros países.


Y un dato importantísimo es esta historia: La Comisión tiene el "derecho de iniciativa", es decir que puede proponer nueva legislación para proteger los intereses de la UE y sus ciudadanos. Pero solo interviene en aquellas cuestiones que no pueden tratarse de manera eficaz a nivel nacional, regional o local (principio de subsidiariedad).

¿Pero como carajo es esto? La cosa no puede ser más sencilla. Las competencias de la Unión frente a los estados quedarían de la siguiente manera:

Competencias exclusivas:

Sólo la Unión puede legislar y adoptar actos vinculantes; los Estados únicamente podrán si son facultados por la Unión o para aplicar actos de la Unión
  • ·         la unión aduanera;
  • ·         el establecimiento de las normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior;
  • ·         la política monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro;
  • ·         la conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común;
  • ·         la política comercial común;
  • ·         la celebración de acuerdos internacionales en el marco de estas competencias.


Competencias compartidas:

La Unión y los Estados miembros pueden legislar y adoptar actos vinculantes, pero los Estados sólo ejercerán su competencia en la medida en que la Unión no lo haya hecho
  • ·         el mercado interior
  • ·         la política social, en los aspectos definidos por los Tratados
  • ·         la cohesión económica, social y territorial;
  • ·         la agricultura y la pesca;
  • ·         el medio ambiente;
  • ·         la protección de los consumidores;
  • ·         el transporte;
  • ·         las redes transeuropeas;
  • ·         la energía;
  • ·         el espacio de libertad, seguridad y justicia;
  • ·         los asuntos comunes sobre salud pública

Competencias de apoyo:

La Unión puede llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados
  • ·         la protección y mejora de la salud humana
  • ·         la industria
  • ·         la cultura
  • ·         el turismo
  • ·         la educación, la formación profesional, la juventud y el deporte
  • ·         la protección civil
  • ·         la cooperación administrativa


Para saber cómo se controla este galimatías debemos irnos al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) que concretamente en su artículo 2 dice sobre las competencias:

Artículo 2.
  • 1. Cuando los Tratados atribuyan a la Unión una competencia exclusiva en un ámbito determinado, sólo la Unión podrá legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes, mientras que los Estados miembros, en cuanto tales, únicamente podrán hacerlo si son facultados por la Unión o para aplicar actos de la Unión.
  • 2. Cuando los Tratados atribuyan a la Unión una competencia compartida con los Estados miembros en un ámbito determinado, la Unión y los Estados miembros podrán legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes en dicho ámbito. Los Estados miembros ejercerán su competencia en la medida en que la Unión no haya ejercido la suya. Los Estados miembros ejercerán de nuevo su competencia en la medida en que la Unión haya decidido dejar de ejercer la suya.
  • 3. Los Estados miembros coordinarán sus políticas económicas y de empleo según las modalidades establecidas en el presente Tratado, para cuya definición la Unión dispondrá de competencia.
  • 4. La Unión dispondrá de competencia, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de la Unión Europea, para definir y aplicar una política exterior y de seguridad común, incluida la definición progresiva de una política común de defensa.
  • 5. En determinados ámbitos y en las condiciones establecidas en los Tratados, la Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros, sin por ello sustituir la competencia de éstos en dichos ámbitos. Los actos jurídicamente vinculantes de la Unión adoptados en virtud de las disposiciones de los Tratados relativas a esos ámbitos no podrán conllevar armonización alguna de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.
  • 6. El alcance y las condiciones de ejercicio de las competencias de la Unión se determinarán en las disposiciones de los Tratados relativas a cada ámbito.

Pero para llevar el agua al molino que nos interesa señalar solo lo relativo a los artículos 26 (mercado interior), 49 a 55 (establecimiento) y 56 a 62 (servicios) de dicho tratado. 

Resumiendo vienen a decir:

Los trabajadores por cuenta propia y los profesionales o personas jurídicas a efectos del artículo 54 del TFUE que operan en un Estado miembro podrán llevar a cabo una actividad económica de manera estable y continuada en otro Estado miembro (libertad de establecimiento: artículo 49 del TFUE); o ofrecer y prestar sus servicios en otros Estados miembros de manera temporal sin abandonar su país de origen (libertad de prestar servicios: artículo 56 del TFUE). Ello supone no solo eliminar cualquier discriminación por razón de nacionalidad sino también, para que estas libertades se ejerzan efectivamente, adoptar medidas oportunas para facilitar el ejercicio de las mismas: ante todo, la armonización de las normativas nacionales de acceso o su reconocimiento mutuo. O sea la competencia es materia europea y la legislación de los estados miembros debe adaptarse a las premisas que ésta dicte, ni más, ni menos. 

Todo ello en beneficio de la consabida competencia.

Pero, ¿hay excepciones?, por supuesto que si:

Con arreglo al TFUE, se excluyen de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios aquellas actividades que estén relacionadas con el ejercicio del poder público (¡¡OJITO!!) (artículo 51 del TFUE), si bien esta exclusión queda limitada por una interpretación restrictiva: las exclusiones recogen únicamente aquellas actividades y funciones específicas relacionadas con el ejercicio del poder público; y para que la exclusión abarque toda una profesión, es necesario que toda su actividad esté consagrada al ejercicio del poder público o que la parte que a él se consagra no sea separable de las otras. Las excepciones permiten a los Estados miembros excluir la producción o el comercio de material de guerra, por ejemplo (artículo 346, apartado 1, letra b), del TFUE) y mantener un régimen especial para los extranjeros por razones de orden público, seguridad y salud públicas (artículo 52, apartado 1).

O sea que si perteneces al sector público y tu actividad es declarada de interés público para el estado miembro, la Unión se abstiene de legislar en esa materia determinada.

Leído esto nos parece mejor estar más “cerca” de lo público que de lo privado pues el ámbito privado es competencia exclusiva de la Unión dentro del apartado de La Competencia, pero es solo una opinión y así la reflejamos

Otra cosa sería entrar en el tema judicial (que casualidad) pero solo decir que una sentencia judicial europea tiene más peso que las que pueda dictar el máximo órgano judicial del estado español, el Constitucional y ello en función del principio de cesión de soberanía al que España se adherió cuando entró a formar parte de la actual UE. Luego las sentencias solo serían acatables y no recurribles en ningún tribunal del estado, pero eso ya teníamos que haberlo sabido, ¿verdad?


Salud.

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