La proxima sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, TSJUE, se dejarán sentir sobre la formación de la estiba y por tanto sobre la validez del IV Acuerdo Marco. Este medio ha podido acceder a los razonamientos de una de las quejas que pueden conformar o informar la sentencia de la estiba del próximo día 11 de diciembre.
Dice asi: "Las consecuencias de la sentencia de la estiba sobre el IV Acuerdo Marco publicado en el Boletín Oficial del Estado en lo referente a la estructura y organización del personal en el ámbito de la Organización de Empresas de la Estiba (OEE) surgen a raíz del artículo 6 de dicho acuerdo, que dice que el nivel óptimo de ingresos de los trabajadores de la estiba se producirá cuando cumplan el 100% de la jornada mínima mensual obligatoria, por lo que cuando un estibador realiza una jornada inferior a 4 horas se computa como 6 maquillando las horas reales de actividad y afectando, por tanto, a los niveles de productividad, ya que las empresas están pagando por un trabajo que no se ha realizado.
En este artículo 6 se vulnera también la libre circulación de trabajadores, sean o no comunitarios, ya que la posesión del certificado no es una garantía en otros países obteniéndose la competencia sólo para España imposibilitándose a las empresas recurrir al mercado laboral, puesto que la ley reza que sólo puede contratarse en caso de que no haya ningún otro trabajador en el puerto que quiera ascender.
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