martes, septiembre 09, 2014

Licencias sindicales o crédito horario. Aclaraciones.

Son muchos los compañeros que me preguntan sobre el tema de las licencias sindicales pues esta cuestión, después de tantos años, parece que sigue despertando dudas en lo referente a su funcionamiento, ya sea en la anterior etapa a este nuevo periodo o en la actualidad.

Para empezar un par de aclaraciones que debemos hacer en lo que respecta a este tema para no liarnos con algunos aspectos del mismo.

Este tema en la estiba es un tanto peculiar con respecto a otros trabajos “al uso”, pues en éstos las licencias se retribuyen como horas libres para realizar las funciones sindicales que se tienen asignadas. El número de horas se pacta, pero el Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET) marca un mínimo bajo el cual no se puede negociar. Por el contrario en la estiba tenemos la particularidad de que: “día no trabajado, día no cobrado”, con lo que no se pueden repartir licencias en forma de horas pues genera un claro perjuicio al trabajador en funciones de representación (de gobierno, que dicen los NEOSINDICALISTAS), por ello los representantes en la estiba contamos con una remuneración fija pactada en función de un número de horas fijas también.

Dicho esto podemos aclarar algunos aspectos sobre el derecho que tienen los delegados y miembros del comité de empresa  (en adelante MsCE), en lo que se refiere a dichas licencias sindicales:

Las licencias sindicales son un derecho cuya responsabilidad corresponde única y exclusivamente a los MsCE  y delegados sindicales reconocidos, por todo ello NADIE, entiéndase: empresa, sindicatos, otros MsCE  o delegados sindicales, pueden intervenir en la gestión de dicho crédito sindical.

Sobre el crédito horario dice el art.68 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET) de manera muy clara: "Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, las siguientes garantías:

  •  e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación...". 
Por tanto, compañeros: el crédito horario es una garantía de los MsCE  y de los delegados sindicales, no del sindicato y menos aún de la empresa.

Adjunto algunas sentencias que corroboran este aspecto y otros no menos importantes:

  • El uso de las horas sindicales no requiere autorización previa (STS 12/2/90). Su uso no se solicita sino que se comunica o pre avisa, al ser garantía (art.68 ET) e incluso derecho básico (art.4.1 ET).
  • Existe presunción “de veracidad” en el uso de las horas, de forma que el delegado no debe probar que las ha usado correctamente sino que debería ser la empresa la que probara lo contrario (SSTS 5/6/90, 21/1/91 y 14/6/91).
  • El control del uso de las horas sindicales no corresponde a la empresa sino a los trabajadores representados (SSTS 2/11/89 y 5/6/90).
  • Las horas sindicales no tienen por qué ser ejercidas coincidiendo con la jornada de trabajo del delegado (SSTS 18/3/86, 13/7/89, 21/5/90 y 20/5/92).
  • Las horas sindicales pueden usarse para intereses particulares o descanso del delegado cuando estuviera compensando las horas libres que hubiera dedicado previamente a labores de representación (SSTS 2/11/89 y 21/9/90).
  • El uso de horas sindicales no puede ser limitado a lugares o tiempos (SSTS 12/2/90, 13/6/90 y 14/6/90).

Creo que queda claro qué son las licencias sindicales y cuáles son los derechos que los delegados y MsCE tienen sobre ellas.

Pasemos entonces a temas más concretos, o sea, a como se regulan dichas licencias en nuestro puerto, el de S/C de Tenerife.

Hasta hace bien poco la remuneración de las licencias sindicales era un tema que corría por cuenta del sindicato, sobre todo cuando solo había uno en el comité de empresa. Con ellos la metodología de pago que se venía llevando a cabo durante todos estos años se pretendía prolongar en este nuevo tiempo, aún con las nuevas incorporaciones al comité y como delegado sindical del FSOC. Ello implicaba que sería nuestro sindicato el que realizaría los pagos a los delegados y MsCE, una vez la empresa le hubiera ingresado el montante total mensual en la cuenta dispuesta para tal fin. Con ello, como ya hemos explicado, se vulneraban algunos de los derechos antes descritos y además estaría el tema fiscal que no lo es menor.

La licencias sindicales son retribuciones que formarían parte del salario y con ello están sujetas a su retención fiscal correspondiente, por tanto éstas deben pasar por la nomina y “sufrir” dichas retenciones para no incurrir en ningún tipo de falta. Además, cobrando a través del sindicato lo que se tiene es un segundo o tercer pagador y con ello pudiéramos acarrear una variación en los tramos de la tributación con hacienda.

Con todo ello y después de un buen tiempo de búsqueda de información, la sección sindical del FSOC, con su delegado y MsCE a la cabeza, presentamos a la empresa un informe en cuyo final solicitábamos que en lo que respecta a este apartado, licencias sindicales, todos los pagos que haría, debería realizarlos en nómina y no directamente a nuestro sindicato, todo ello con su correspondiente retención fiscal.

En otro orden de cosas decir que algunas de estas variaciones (el pago de licencias por nómina con su correspondiente retención) generó que los MsCE del sindicato mayoritario de la estiba, Coordinadora, solicitaran a las empresas, en reunión de comisión negociadora y paritaria, lo que nuestros compañeros del mayoritario han dado en llamar una equiparación (y nosotros una subida) de las licencias sindicales, subida que suponen 12€/licencia/mes y que el FSOC se mostró totalmente en contra de dicha “equiparación”, pues en esa misma reunión se había pactado mantener el recorte del 50% en las dobles pagas de los compañeros del censo de estibadores, algo absolutamente incompatible con una subida de las licencias desde nuestro punto de vista y así se lo hicimos ver a las empresas. Éstas ni cortas ni perezosas decidieron dar el visto bueno a la subida propuesta por los compañeros del mayoritario y todo ello en plena crisis económica e inmersos en un supuesto déficit de la empresa.

Luego eso de que no hay “dineros” hay que empezar a ponerlo en duda pues: “habelos, hailos”, como las “meigas” y a los hechos me remito.

Juan M. Barrera
Miembro del Comité de Empresa
SESTIFE-SAGEP


SALUDOS SOLIDARIOS Y DE CLASE.


2 comentarios:

  1. Extraordinario, para lo que es este país, ejercicio de transparencia el vuestro: en obra y en narrativa.

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