- En 2.009 presenté, una queja ante la Comisión Europea, a causa de las dificultades que estaba experimentando para obtener el reconocimiento de mis cualificaciones obtenidas en los Estados de Suecia y Finlandia.
- Quedan pocos meses para que el Tribunal de Justicia de la UE se pronuncie, sentencia que no es apelable. Solo con observar los movimientos de Puertos del Estado, ampliando el periodo de concesión a los “cargadores”, deduzco cual será el futuro más inmediato.
Juan Enrique Arraiz Curbelo, estibador español con títulos suecos y finlandeses, lleva una larga batalla contra el sistema de estiba español que veta su entrada a un puesto de trabajo, en especial el sindicato de estibadores Coordinadora.
Hace días Coordinadora divulgó a través de este medio una sentencia de la Audiencia Nacional contraria a Arraiz, que ha solicitado espacio para dar la réplica
Abajo está su escrito en el que hace revelaciones y análisis interesantes, las negritas son nuestras.
Siendo el aludido, he leído con cierto estupor la nota que COORDINADORA ha hecho llegar a ciertas publicaciones:
“La Audiencia Nacional ha ratificado la postura defendida por Coordinadora al fallar en contra de un ciudadano, que pretendía ejercer la profesión con una titulación finlandesa no homologable a las exigidas en la Orden del Ministerio de Fomento”.
No voy a negar que dicha resolución judicial exista pero en los términos que dicha nota se expresa ante la opinión pública, falta a la verdad.
Yo estudie en la E.G.B., y me enseñaron la diferencia entre manzanas y peras; además, aprendí que entre manzanas podía haber diversidad de colores y sabores aunque yo, finalmente siempre optara por la pera de agua.
La supresión de los obstáculos a la libre circulación de personas y servicios entre los Estados miembros constituye uno de los objetivos de la Comunidad Europea, tal como se consagra en el artículo 3.1.c) del Tratado Constitutivo.
Dicha supresión supone, para los nacionales de los Estados miembros, la facultad de ejercer una profesión, por cuenta propia o ajena, en un Estado miembro distinto de aquel en que hayan adquirido sus cualificaciones profesionales.
Con esta finalidad, el artículo 47.1 del Tratado establece que se adoptarán Directivas para el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos de formación.
La ocupación de estibador en España, no es una profesión regulada y por tanto, está constituida por una relación de unidades de competencia que configuran el certificado de profesionalidad.
Para dar cuerpo legal a estas competencias se asocian a un título de FP de la misma familia profesional, en éste concreto caso a la FAMILIA PROFESIONAL MARÍTIMO-PESQUERA.
Lo que viene a decir dicha Orden Ministerial, no es otra cosa qué, para acceder a esta actividad, es necesario poseer un nivel académico cuyos conocimientos sean compatibles con la formación que se recibirá tras su contratación.
Aclarado este precepto, a mi, me da exactamente lo mismo si para ser estibador en España, es necesario poseer el título de fontanero, ingeniero, astronauta o señor ministro, ya que estoy en posesión de una cualificación que me habilita para esta actividad profesional y que ya ejerzo.
El recurso ante la Audiencia Nacional, se basó en la insuficiencia de dicha norma que no contenía reciprocidades o equivalencias para quienes ya poseen la cualificación en otros estados de la Unión, y la ejercen.
Reconozco que el recurso interpuesto contra la Orden Ministerial, carecía de eficacia desde el principio porque la Orden en sí, se ajusta a Derecho.
Para entender esta cuestión, presenté, una queja ante la Comisión Europea en abril de 2009, a causa de las dificultades que estaba experimentando para obtener el reconocimiento de mis cualificaciones obtenidas en los Estados de Suecia y Finlandia.
Por aquel entonces, la “Comisión” argumentaba la falta de una norma reguladora pendiente de aprobación por parte del Ministerio de FOMENTO.
Desde entonces, la “Comisión” ha realizado un seguimiento de mi caso, constatando en noviembre de 2011, la ausencia de soluciones.
Establece el Tratado de Funcionamiento de la UE, que los órganos administrativos o jurisdiccionales nacionales son los responsables primeros de garantizar el respeto del Derecho de la Unión por parte de las autoridades de los Estados miembros; ninguno de las administraciones y ministerios implicados, se ha pronunciado, por el contrario, han mareado la perdiz de un lado a otro.
Como es sabido, esta y otras quejas, se han transformado con el tiempo en un DICTAMEN MOTIVADO, y hoy por hoy, en DENUNCIA ante el TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE.
Para quien conozca el carácter Nórdico y Escandinavo, la primera norma de todo trabajador y empleador, es la DISCRECIÓN. Una persona discreta ni se deja dirigir ni pretende gobernar a los demás.
Hasta la fecha, he procurado, por respeto a los COMPAÑEROS estibadores españoles; llevar éste asunto con máxima discreción ante todo para evitar, malestar y suspicacias.
Durante cuatro años, la “Comisión” ha seguido de cerca, mi tortuoso camino para obtener un reconocimiento o en su caso, una autorización expresa para ejercer aquella actividad para la que estoy acreditado.
Yo personalmente he expuesto a COORDINADORA mi situación quien no ha dudado en vetar cualquier vía de solución pues ha sido, entre otros, quienes han desarrollado dicha norma y otras en España.
Es a donde quiero llegar; la Comisión Europea, no cuestiona que la Ley o dicha Orden Ministerial en si, sea lesiva.
Lo que la “Comisión” viene a decir es que los procedimientos de formación puede ser distintos en cada estado pero la práctica laboral es exactamente la misma en cualquier parte del mundo, en clara referencia a la estiba.
Someter a un nuevo proceso de formación por imperativos de la ley de un estado, a quien ya posee una cualificación, que ha ejercido esa misma actividad en otro u otros estados de la Unión, que posee una dilatada experiencia; si es restrictivo del derecho a la libre circulación de trabajadores y una discriminación en toda regla.
Un estibador finlandés o sueco, no tiene oportunidad de acceso al mercado laboral español porque no PUEDE hacer valer sus cualificaciones profesionales y su experiencia.
Con esos argumentos, el Tribunal de Justicia de la UE tumbará el actual POOL de la estiba española.
Retornando al asunto de las peras y las manzanas, entre estados de la Unión Europea, no se HOMOLOGAN títulos.
En la Unión Europea existe un sistema común de RECONOCIMIENTO de títulos, diplomas y cualificaciones; solo se HOMOLOGAN titulaciones extracomunitarias o de terceros países, en la mayoría de los casos. Cuando dicho título, diploma o cualificación, no se halla en el registro común, se utilizan otras vías más engorrosas como en mi caso.
La Directiva 2005/36/CE relativa a las cualificaciones profesionales, establece una serie de mecanismos para el reconocimiento basado en la coordinación de las condiciones mínimas de formación. En España, no existe un sistema o programa de formación FORMAL de estibadores, cosa que exige la Comisión en su Dictamen Motivado.
Arrivé a Finlandia en los años 90 con una dilatada experiencia laboral adquirida en los puertos españoles y acreditada mediante vida laboral.
Fui sometido a un proceso de validación de aquellos conocimientos que poseía y finalmente se asignaron los respectivos módulos para la consecución de las cualificaciones que hoy poseo.
Pero la formación es continua y durante mi vida laboral en Finlandia y Suecia, adquirí otras cualificaciones a través de la FORMACIAL DUAL, como la de marinero de cubierta para cumplimentar mi pasaporte profesional con cursos de electrónica, gestión inteligente de medios mecánicos y automatismo; justo lo que se pretende en España hoy por hoy.
Quedan pocos meses para que el Tribunal de Justicia de la UE se pronuncie, sentencia que no es apelable. Solo con observar los movimientos de Puertos del Estado, ampliando el periodo de concesión a los “cargadores”, deduzco cual será el futuro más inmediato.
Que las grandes terminales, constituyan sus propias SAGEP al margen de las ya existentes, formando a sus propios estibadores en función de sus necesidades logísticas y estratégicas. El problema surgirá cuando esos mismos “cargadores” contraten a profesionales de la estiba en otros estados, como así “permite” el Tratado de Funcionamiento de la UE.
La libre circulación de trabajadores cualificados implica entre otras cosas, el libre establecimiento por cuenta ajena o por cuenta propia.
COORDINADORA, que al fin y al cabo, es IDC, debería obrar de manera que la razón de sus actos pueda servir como referencia constructiva y no como un obstáculo para otros estibadores de otros estados.
Juan Enrique Arraiz Curbelo
Estibador portuarios desde 1987
Operador de grúas de puertos
Formador tecnológico de maquinaria de puerto
Cualificaciones profesionales obtenidas en el Estado finlandés
Fuente:http://www.puertosynavieras.es/noticias.php/El-tribunal-de-la-UE-tumbar%C3%A1-el-actual-Pool-de-la-estiba-en-Espa%C3%B1a-arraiz-curbelo-coordinadora/42257
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ResponderEliminarHay comenarios que no serán permitidos en este blog; el tuyo ha sido uno de ellos
EliminarSaludos.
Joder eso solo pasaba en los foros de estibadores.com hace muchos años jajaja
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