Las diferencias de criterio en torno a la interpretación de la legislación en materia de estiba de coches nuevos siguen sin solucionarse. Ante el posicionamiento de Puertos del Estado, que defiende que la manipulación de coches nuevos ha dejado de ser servicio exclusivo de estiba y, por tanto, no debe ser incluida en los pliegos reguladores del servicio de estiba, desde el sindicato Coordinadora se resta importancia al impacto de esta concepción en las APIE y se defiende que el computo de turnos compete exclusivamente a las empresas estibadoras.
Tras la ronda de contactos que mantuvieron en mayo y junio los responsables de Puertos del Estado y el sindicato Coordinadora en torno a la estiba de coches nuevos, no parece que de momento estén próximas las posturas. Desde el Organismo Público se insiste en que la Ley 33/2010, más allá de los distintos condicionantes, establece claramente que la estiba de coches nuevos queda excluida del servicio público de estiba.
Esto, entre otras implicaciones directas, conllevaría que los coches nuevos dejarían de estar regulados en los pliegos de condiciones de estiba fijados por las autoridades portuarias y que las empresas estibadoras de coches no están obligadas a formar parte de las APIE, lo que implica que hay que reestructurar su capital en aquellos puertos donde se preste este servicio y, en todo caso, el volumen de trabajo generado por los coches nuevos no podría tomarse en consideración a la hora de definir las plantillas requeridas para prestar servicio.
Según fuentes de Coordinadora a las que ha tenido acceso este Diario, el impacto real de esta argumentación defendida por Puertos del Estado es, en el fondo, relativo. Según el sindicato, son contados los casos en los que empresas estibadoras prestan exclusivamente servicios de estiba de coches nuevos, por lo que al prestar otros muchos servicios de estiba es improbable que estas empresas vayan a salir de las APIE.
Exclusivamente
En cuanto a que su presencia pudiera tener que ser modulada al no tenerse en cuenta el porcentaje de actividad de vehículos nuevos y, de igual forma, tener que redefinir las plantillas sin tener en cuenta los turnos destinados a los coches nuevos, para Coordinadora esta es una cuestión que compete exclusivamente a las empresas.
“Cómo se computen los turnos y se defina la carga de trabajo es una cuestión que compete únicamente a las empresas que integran las APIE”, aseguran fuentes del sindicato, que ponen como ejemplo las APIE en las que para dimensionar las plantillas se tienen en cuenta las tareas complementarias realizadas por las empresas estibadoras, aun cuando estas no forman parte del servicio exclusivo de estiba.
Fuente: http://www.diariodelpuerto.com/noticia.php?not_id=49783
Alguien ha tenido en cuenta la posibilidad de que este servicio sea subcontratado y realizado por empresas externas a la estibadora, que se beneficiaría recibiendo una parte sustancial de la plusvalías sin compromiso alguno con la plantilla de "explotados" que acometerían nuestro trabajo, por 2 ó 3 euros la hora en jornadas maratonianas.
En el puerto de Tenerife ya padecimos esta experiencia cuando se permitía, contradiciendo lo que contemplaba el convenio, que personal externo a la sociedad de estiba realizara la trinca de los barcos de tomate y de algún que otro barco de contenedores, por un salario miserable, reduciendo, con ello, el número de turnos a realizar por la plantilla de estibadores. ¿A que precio lo recuperamos?, o el problema con la naviera ARMAS que tenía su plantilla de camioneros que trabajaban en sus barcos, cuando la ley nos amparaba claramente. Pues ahora resulta que no nos afecta, que nos hacemos un apañito con las estibadoras y ellas nos respetan el trabajo aún teniendo a la ley de su parte para darnos "la patada"... ¿Se podrá ser más inocente?
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