lunes, abril 17, 2017

Lo de subrogar parece que está bastante claro... no sabemos a que tanta historia y tanto viaje.

Según el ministro de fomento, De La Serna  no se puede subrogar por ley.

Los sindicatos presentes en la negociación, "descolocados", tienen que mandar una delegación de asesores para hablar, a su vez, con asesores de la UE para dejar claro si se puede o no legislar en materia de subrogación por parte de un estado miembro con el beneplácito de la citada UE.

Pues en nuestra modesta opinión no hacían falta alforjas tan grandes para un viaje tan corto.

En el articulo 8 de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, dice bien clarito:

Artículo 8

La presente Directiva no afectará a la facultad de los Estados miembros de aplicar o adoptar disposiciones legales, reglamentarias o administrativas más favorables para los trabajadores o de promover o permitir la aplicación de convenios colectivos o acuerdos celebrados entre interlocutores sociales más favorables para los trabajadores.

O sea, ministro, que puedes legislar para mejorar las condiciones de la subrogación pero no puedes legislar para la subrogación en si.

Venga "Mr pelazo" y si redactas un decreto donde mejores algunos aspectos de la subrogación, ¿no estarías, con ello, reconociéndola de forma tácita?

Hay que ver que de cosas tiene el sindicalismo y eso que nosotros no nos reunimos ni con el ministro, ni con la comisaria, ni con políticos, ni con el bedel o el camarero del congreso, a nosostros lo que nos queda es buscar, leer e interpretar que lo de los viajes por Europa en primera clase no está a nuestro alcance, cosas de ser humildes y pobres en lo económico.

Pero como bien dice el dicho: 

EL GALLO SERÁ MUY GALLO, POR LO DE LOS HUEVOS LO LLEVA LA GALLINA.


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