lunes, enero 09, 2017

Primeros contactos en el sector de la estiba... o como la inocencia infantil se ha instalado en la estiba española.

Representantes del sindicato Coordinadora y de la patronal del sector de la estiba, ANESCO, van a volver a reunirse el próximo día 17 de enero, para avanzar en la negociación que mantienen abierta desde que los Tribunales europeos anunciasen la sentencia que obliga a España a reformar el sector.

En este próximo encuentro, los trabajadores negociarán la propuesta de adaptación de la normativa nacional al sistema que exige la Unión, de cara a consensuar un documento que permita al Ministerio de Fomento responder con garantías a lo exigido por Bruselas, evitando así la sanción de 170.000 euros diarios a la que tendrá que hacer frente el gobierno español, de no cumplir con el mandato Comunitario..

Manuel Cabello, portavoz de Coordinadora en Andalucía, ha asegurado que esta misma semana se llevará a cabo una reunión con miembros de la Comisión de Fomento en el Congreso de los Diputados, impulsada por el socialista Salvador de la Encina, quien ya participó activamente en el diseño de la actual Ley de Puertos aprobada durante el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. Ahora, la Unión Europea introducirá modificaciones en el sistema de trabajo de la carga y descarga de mercancías en los puertos de España, pero los representantes de los trabajadores se muestran, en cierto modo, tranquilos al considerar que se tendrán en cuenta a los profesionales que ya operan en los puertos, ya que se priorizará a quienes cobren más del 75 % de sus ingresos procedentes de esta actividad.

La negociación entre trabajadores y patronal debe cerrarse en breve, dada la premura con que se debe hacer frente a la sentencia del Tribunal de Estrasburgo. Ambas partes esperan que el Gobierno pueda dar una respuesta a Bruselas antes de que finalice el primer trimestre del año.

Esta posibilidad evitaría, además, cualquier tipo de movilización en los puertos, en un momento en el que el sector en España sigue creciendo, gracias a la gestión que se viene realizando en los muelles de nuestro país, donde la gran mayoría de ellos cerraron 2016 con incrementos notables en sus tráficos

A ver recapitulando:

"\\...pero los representantes de los trabajadores se muestran, en cierto modo, tranquilos al considerar que se tendrán en cuenta a los profesionales que ya operan en los puertos, ya que se priorizará a quienes cobren más del 75 % de sus ingresos procedentes de esta actividad."

¿Bajo que premisas se va "priorizar" a los actuales estibadores y como encajaran esto con el derecho comunitario en lo referente a la libre circulación y establecimiento de trabajadores dentro de la Unión?

Según Los Tratados de Roma, firmados el 25 de marzo de 1957 (que ya habrá habido tiempo de leérselos por mucho que te cueste leer) en lo referente a las Directivas de la Unión Europea sobre la libre circulación de trabajadores, dice en su articulado:

IGUALDAD DE TRATO.

Cualquier trabajador de la UE tiene derecho a ejercer una actividad por cuenta ajena en cualquier Estado de la UE, independientemente de su lugar de residencia, en las mismas condiciones que los nacionales. La igualdad de trato se aplica a todas las condiciones de empleo y de trabajo, ya sea remuneración, despido, reinserción profesional o nuevo empleo en caso de desempleo.

En lo que respecta al acceso al empleo, el principio de igualdad de trato supone que un trabajador ciudadano de la Unión Europea tiene la misma prioridad que los nacionales para acceder al empleo en cualquier Estado miembro, es decir, que no se pueden aplicar las disposiciones nacionales que limiten en número o en porcentaje el empleo de extranjeros. Por consiguiente, cuando, en un Estado miembro, la concesión de cualquier tipo de ventajas a empresas esté supeditada al empleo de un porcentaje mínimo de trabajadores nacionales, dicho trabajador será considerado como trabajador nacional.

Además, con arreglo al Derecho comunitario, cualquier cláusula de un convenio colectivo o individual, o de cualquier otra reglamentación colectiva relativa a las condiciones de acceso al empleo, a la remuneración y a las demás condiciones de trabajo para las modalidades de despido, será nula de pleno derecho si en ella se establecen o permiten condiciones discriminatorias respecto de los trabajadores nacionales de otros Estados miembros.



¿Entienden ahora por qué se ríe Violeta Bulc en la foto? (otra más para el recuerdo, por cierto).


Fuente: https://www.elestrechodigital.com/destacado/primeros-contactos-sector-la-estiba/

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