domingo, octubre 02, 2016

¿Y qué fue de aquel Conflicto Colectivo por el tema de la antigüedad qué presentó el sindicato mayoritario en el puerto de Tenerife?

Por lo pronto precisar que tal demanda fue presentada en nombre de parte del colectivo de estibadores de nuestro puerto, no en nombre de la totalidad, que nuestro sindicato ya se vale solito para estos menesteres.

Seguidamente señalar que es de las demandas más extrañas jamás presentadas por un sindicato que se precie de tal. Por que ver como las partes, empresa y sindicato mayoritario, están de acuerdo en todo, en absolutamente TODO, la verdad mosquea. Aceptarse todos los documentos sin impugnar alguno da la impresión de cierta sincronización por ambas partes.

Eso sin mencionar el acuerdo tácito que muestran las partes en llevar la denuncia a aguas del complemento personal no absorbible cuya aparición hay que remontarla hasta la negociación del IV Acuerdo Marco (en adelante IV AM).

La cuestión es que eso no debería haber sido lo que se litigaba en ese juicio, lo que verdaderamente se tendría que haber demandado es la equiparación de todo el censo en materia de antigüedad, no de complemento personal no absorbible (en adelante CPNA) y esto que decimos es lo que se desprende de este párrafo de la sentencia:

Concluyendo que" En realidad, a diferencia de lo que ocurre en estas sentencias sobre doble escala salarial en el complemento de antigüedad, no estamos en el presente litigo ante una verdadera 'doble escala' o valoración distinta del complemento de antigüedad para dos grupos de trabajadores en función de la fecha de su ingreso en la empresa, sino ante la supresión de dicho complemento de antigüedad, respetando, para los trabajadores que ya lo venían percibiendo, la obtención de un plus sustitutivo del mismo en la cuantía 'congelada' que aquellos ya habían alcanzado''.

Por supuesto que el cobro de un CPNA por solo una parte de la plantilla representaría, en modo alguno, una vulneración del art. 14 de la Constitución, faltaría más, lo que si vulnera ese artículo como bien podemos ver en la sentencia a la demanda presentada por el FSOC sobre este tema es que una parte de la plantilla no puede cobrar un complemento de antigüedad manteniendo la doctrina del mismo, o sea, manteniendo los tramos de incremento cada quinquenio, pues eso si vulneraría el citado artículo de la Carta Magna a diferencia de un CPNA que se reconoce en múltiples sentencias como algo que se acoge a derecho aún cobrándolo una parte de la plantilla en detrimento de la otra.

Visto el fallo y leído el mismo da la impresión que no había mucha voluntad por parte del mayoritario en defender el derecho de SUS AFILIADOS (ojo) a cobrar este concepto que el mismo decidió en su día restar a las nuevas incorporaciones allá por el año 2000.

Como cortesía para los compañeros afiliados a Coordinadora, dejamos a su disposición la sentencia de la que seguro no tienen noticias, como ya es norma del mayoritario.


Que sea para bien.


Salud.

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