En el redactado de este artículo podemos ir entendiendo que
las exigencias de ANESCO llevan la voz cantante pues la suya encabeza el
redactado y nos dejan un “IGUALMENTE” que no tendría el mismo empaque o así lo
entendemos.
- · El cambio normativo que debe llevarse a efecto como consecuencia de la Sentencia del TJUE, de 11 de diciembre de 2014, debe estar basado, necesariamente, en soluciones cuyo resultado final no penalice a los actuales operadores frente a los nuevos, ya que de lo contrario se producirían situaciones de desigualdad que resultarían intolerables.
- · Igualmente, debe garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores y trabajadoras del sector y la flexibilidad en la ocupación de personal para su adecuación a las demandas reales de la actividad.
La propuesta pretende re configurar el actual sistema (un
sistema perfectamente válido y eficaz) manteniendo los vínculos de las empresas
prestadoras de los servicios con los “pools” de trabajadores dejando, eso sí,
algunas ventanas para el desahogo de la supuesta presión a la que estaban
sometidas dichas empresas en lo que respecta a vinculación y aportación de
capital.
Destacar que la propuesta vuelve a incidir n la vuelta a la
tutela pública (algunos decían que esto no era factible y bla, bla, bla… pero ya
ven que si lo era) recayendo dicha tutela sobre las Autoridades Portuarias, lo
cual entendemos como un acierto.
- · La ley dispondrá la creación de un registro de estibadores portuarios con la finalidad de garantizar su profesionalidad y estabilidad en el empleo.
- · Existirá un único registro nacional y serán las Autoridades Portuarias de cada Puerto las que se encarguen de la gestión del mismo.
- · La permanencia en el registro requerirá la disponibilidad de los trabajadores, la falta de esta de manera injustificada podrá suponer la baja en el registro, previo el procedimiento que se determine.
Se potencia la Relación Laboral Común, algo que no
entendemos y además no encontramos un rastro claro de la figura de la “Libre Designación”, salvo
que este enmascarado tras:
- · A los efectos de mantener la plena competitividad entre antiguas y nuevas empresas operadoras, garantizando en todo momento la equidad de condiciones, se debe determinar un porcentaje mínimo de contrataciones de trabajadores en relación laboral especial mediante su incentivación.
O tras:
- · La empresa estibadora deberá realizar una oferta de empleo adecuada a los trabajadores del REE. Se considerará adecuada cuando cumpla los requisitos establecidos mediante los convenios colectivos sectoriales y respete los derechos y condiciones de trabajo individuales y colectivas.
Ello lo entenderíamos dado que la actual estructura para esa
figura carece de bases legales sólidas y raya la discriminación pura y dura.
Señalar que esta propuesta contiene un programa de ayudas
estatales con el fin de adecuar las plantillas actuales de estibadores de los
puertos españoles. En dichas ayudas se contemplaría la posibilidad de bajas
incentivadas, jubilaciones y prejubilaciones.
Por último articula también las modificaciones que se
tendrían que llevar a cabo en la actual legislación que rige los designios de
la estiba portuaria.
PUEDES LEER EL DOCUMENTO COMPLETO DE LA PROPUESTA DE LOS SINDICATOS AQUÍ
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