miércoles, julio 29, 2015

Documento de la propuesta de los sindicatos para la adaptación de la estiba portuaria en España según las exigencias de la sentencia del tribunal de Estrasburgo

En el redactado de este artículo podemos ir entendiendo que las exigencias de ANESCO llevan la voz cantante pues la suya encabeza el redactado y nos dejan un “IGUALMENTE” que no tendría el mismo empaque o así lo entendemos.
  • ·         El cambio normativo que debe llevarse a efecto como consecuencia de la Sentencia del TJUE, de 11 de diciembre de 2014, debe estar basado, necesariamente, en soluciones cuyo resultado final no penalice a los actuales operadores frente a los nuevos, ya que de lo contrario se producirían situaciones de desigualdad que resultarían intolerables.


  • ·         Igualmente, debe garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores y trabajadoras del sector y la flexibilidad en la ocupación de personal para su adecuación a las demandas reales de la actividad.


La propuesta pretende re configurar el actual sistema (un sistema perfectamente válido y eficaz) manteniendo los vínculos de las empresas prestadoras de los servicios con los “pools” de trabajadores dejando, eso sí, algunas ventanas para el desahogo de la supuesta presión a la que estaban sometidas dichas empresas en lo que respecta a vinculación y aportación de capital.

Destacar que la propuesta vuelve a incidir n la vuelta a la tutela pública (algunos decían que esto no era factible y bla, bla, bla… pero ya ven que si lo era) recayendo dicha tutela sobre las Autoridades Portuarias, lo cual entendemos como un acierto.

  • ·         La ley dispondrá la creación de un registro de estibadores portuarios con la finalidad de garantizar su profesionalidad y estabilidad en el empleo.

  • ·         Existirá un único registro nacional y serán las Autoridades Portuarias de cada Puerto las que se encarguen de la gestión del mismo.

  • ·         La permanencia en el registro requerirá la disponibilidad de los trabajadores, la falta de esta de manera injustificada podrá suponer la baja en el registro, previo el procedimiento que se determine.
El punto tercero de este artículo sería una cesión a las exigencias de la patronal que nada nos gusta, sobre todo en lo que pueda derivar en el futuro, de ser aceptado.
Se potencia la Relación Laboral Común, algo que no entendemos y además no encontramos un rastro claro de la figura de la “Libre Designación”, salvo que este enmascarado tras:

  • ·         A los efectos de mantener la plena competitividad entre antiguas y nuevas empresas operadoras, garantizando en todo momento la equidad de condiciones, se debe determinar un porcentaje mínimo de contrataciones de trabajadores en relación laboral especial mediante su incentivación.


O tras:

  • ·         La empresa estibadora deberá realizar una oferta de empleo adecuada a los trabajadores del REE. Se considerará adecuada cuando cumpla los requisitos establecidos mediante los convenios colectivos sectoriales y respete los derechos y condiciones de trabajo individuales y colectivas.


Ello lo entenderíamos dado que la actual estructura para esa figura carece de bases legales sólidas y raya la discriminación pura y dura.


Señalar que esta propuesta contiene un programa de ayudas estatales con el fin de adecuar las plantillas actuales de estibadores de los puertos españoles. En dichas ayudas se contemplaría la posibilidad de bajas incentivadas, jubilaciones y prejubilaciones.

Por último articula también las modificaciones que se tendrían que llevar a cabo en la actual legislación que rige los designios de la estiba portuaria.

PUEDES LEER EL DOCUMENTO COMPLETO DE LA PROPUESTA DE LOS SINDICATOS AQUÍ

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