21-06-2012
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que declaró no haber lugar a la pretensión del sindicato actor, que además fue multado por temeridad, de que se entendiesen vulnerados por parte de la empresa sus derechos sindicales de contar con un local en el edificio para desempeñar sus labores, así como del incumplimiento empresarial de remisión de determinada documentación.
La Sala declara que la ley no obliga a facilitar un local para uso exclusivo, sino que lo que ordena es que sea adecuado; condición que ha de entenderse cumplida cuando en dicho local pueda desarrollarse eficazmente la actividad de una y otra representación. Incluso cabe la utilización compartida con la representación legal. Partiendo de este razonamiento, ha de tenerse en cuenta que la negativa empresarial a poner a disposición del sindicato demandante un local para uso de la sección sindical vulnera el derecho fundamental a la libertad sindical, declarando la nulidad de tal decisión.
El fallo de la sentencia dice lo siguiente:
FALLAMOS
Estimamos en parte el recurso de Casación interpuesto por la representación de INTERSINDICAL CANARIA, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de fecha 28 de enero de 2011, en procedimiento núm. 6/2010. Casamos y anulamos la sentencia recurrida y, con estimación parcial de la demanda, declaramos la existencia de vulneración del derecho fundamental a la Libertad Sindical del sindicato CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL CANARIA, así como la nulidad radical de la conducta de la empresa demandada FRED OLSEN, S.A., consistente en negar la disposición de un local para uso de la Sección Sindical, ordenamos el cese inmediato de dicha omisión antisindical y la puesta a disposición de local en cuestión, condenando asimismo a la empresa al abono de la suma de 6000 €, en concepto de indemnización de daños y perjuicios; dejamos sin efecto la multa por temeridad impuesta en el mismo, y mantenemos los restantes pronunciamientos desestimatorios del fallo.
La sentencia al completo aquí
Nota INFOESTIBA:
Al "inútil" solo decirle que todavía está a tiempo de rectificar. Si la empresa sigue gastando dinero de manera innecesaria es por su manifiesta incapacidad.
Una indemnización por daños y perjuicios de no menos de 6000€, por seguir el consejo o las órdenes de sus aliados es un gasto manifiestamente innecesario.
Ahora cada cual debe hacerse responsable de sus acciones, nosotros lo hacemos de las nuestras.
DICHO QUEDA.
Quien juega con fuego acaba quemado .Que se aplique la ley y se protejan los derechos sindicales
ResponderEliminarAsí se defienden los derechos desde la ley