Con ese propósito hemos estado el pasado año trabajando en esta propuesta de reglamento que nos gustaría que el comité entrante presentara ante la asamblea para su debate, modificación y aprobación, si procede. Entendemos que este texto es una buena base para un principio que incluso se podría mejorar con la aportación de todos los compañeros del censo y con ello llegar a una herramienta eficaz en la construcción de la figura del miembro electo del comité de empresa.
Aquí lo dejamos para su lectura y debate, además de aportaciones que se pudieran hacer las cuales recibiremos con gusto, pues de lo que se trata es de generar el mejor y más eficaz documento que defina y controle la figura del delegado del comité de empresa.
SALUD.
Nuevo
reglamento del Comité de Empresa de los Estibadores Portuarios del puerto de
Santa Cruz de Tenerife.
Presentarse a unas elecciones
sindicales para ser elegido miembro del comité de empresa, es un acto de
carácter absolutamente VOLUNTARIO, que no puede ni debe tener como fin último
la búsqueda del lucro ya sea económico, mediático o social. Exige, además, mucha
dedicación y lleva anexa una importante responsabilidad, como es la
representación de TODOS los trabajadores que forman la plantilla de los
estibadores portuarios del puerto de Santa Cruz de Tenerife, así como la
defensa inalienable de los derechos de los mismos.
Por ello creemos importante la
redacción de un nuevo reglamento que regule la buena praxis que entendemos
deben cumplir los miembros electos del comité de empresa, para el óptimo
funcionamiento de un órgano tan importante para el futuro de los estibadores
portuarios del puerto de S/C de Tenerife.
Reglamento
1.
El comité de
empresa no es un órgano de gobierno. Es y será el órgano de representación de
TODOS los trabajadores portuarios del puerto de S/C de Tenerife. Será el
encargado de la defensa de sus derechos y velará por el cumplimiento de sus
deberes como estibadores.
2.
El comité se
reunirá (salvo causa justificada) una vez a la semana, como mínimo en sesión
ordinaria. La incomparecencia, por causas injustificadas, a 1/3 de las
reuniones del comité de empresa supondrá el sometimiento del cargo afectado a
la confianza de La Asamblea y se le solicitará su dimisión en caso de no
alcanzar la misma.
3.
El entorno del
comité de empresa no puede, ni debe, ser considerado una plataforma para la
promoción personal del miembro electo. Este tipo de actitudes deberán ser
perseguidos. En caso de producirse, el miembro implicado deberá poner su cargo
a disposición de La Asamblea y se le solicitará su dimisión en caso de no
alcanzar la misma.
4.
Los tiempos máximos
de duración del mandato de un miembro electo serán de 2 legislaturas (8 años).
5.
El cargo electo
no puede ni debe mantener ninguna relación laboral con las empresas salvo
aquellas reconocidas como “Relación Laboral Especial”. Queda
terminantemente prohibido que un miembro electo del comité mantenga relación de
“Libre
Designación” con alguna de las empresas del puerto.
6.
Los miembros
electos del comité de empresa no podrán promocionar (en la escala de grupos de
trabajo) manteniendo su categoría laboral hasta la finalización de su mandato o
debiendo presentar su dimisión para poder optar a la promoción.
7.
El miembro electo
del comité de empresa no puede, ni debe, mantener reuniones con la parte
empresarial salvo aquellas que competen al ejercicio de sus funciones. Estará
especialmente prohibida la asistencia a eventos (almuerzos, cenas, brindis,
etc.) que no sean aquellos encuentros programados como reuniones de trabajo de
la comisión afectada. En caso de incumplirse esta norma el miembro en cuestión
se someterá a la confianza de La Asamblea y se le solicitará su dimisión en
caso de no alcanzar la misma.
8.
Los miembros
electos del comité de empresa podrán participar de manera activa en la gestión
de los fondos sociales y económicos con los que cuenta el colectivo portuario.
Esta participación estará regulada de forma que en ella participe algún miembro
de cada uno de los sindicatos representados en dicho comité. El número mínimo
de representante será de uno y el máximo 2, que alcanzará aquel sindicato que
obtenga la presidencia del órgano.
9.
El comité de
empresa y cada uno de sus miembros deberá cumplir y hacer cumplir el convenio
colectivo en vigor. Nada ni nadie podrá estar por debajo o por encima del
citado convenio, salvo en contadísimas excepciones que tendrán que ser
comprobadas y verificadas de manera exhaustiva y aprobadas por la unanimidad de
todos los miembros del comité de empresa.
10.
Todos los
acuerdos que se pretendan alcanzar serán llevados a La Asamblea para su
explicación pormenorizada y su posterior votación. Aquellos temas que por sus
características los hagan de especial sensibilidad para el colectivo, serán
votados mediante urna, como dicta el artículo 80 del Estatuto de los
Trabajadores. Esta opción podrá ser utilizada a petición de un tercio del total
de componentes del comité de empresa o a petición de la mayoría simple de la
asamblea de trabajadores.
11.
Los permisos
sindicales no pueden ni deben ser considerados una gratificación, por ello
suplirán (en la cuantía pactada) al salario que deja de percibir el miembro
electo, caso de que le tocase
trabajar en el momento de estar desempeñando sus funciones como miembro
del comité, por ello serán considerados salarios de compensación,
reconociéndosele solo un permiso por día. El cobro de un salario de
compensación exigirá el desempeño de alguna función o trabajo sindical. El
número máximo de permisos remunerados serán de 6 (seis) por miembro del comité.
Los miembros que no agoten este número permisos remunerados, podrá cederlos a
un compañero para su aprovechamiento en funciones sindicales.
12.
Los salarios de
compensación se revisaran anualmente para adecuar su cuantía a la situación
económica que vive el puerto y los estibadores en ese momento, no pudiendo
superar al salario completo (primas y pluses) medio diario de un estibador.
13.
Se debe respetar
la distinción –como dicta la ley- entre los miembros del comité y los delegados
sindicales electos por cada sindicato. Los delegados sindicales no son, ni
serán, miembros, con pleno derecho, del comité de empresa, participando, si así
lo estiman oportuno, en sus reuniones con voz pero sin voto. Lo mismo sería con
su participación en las diferentes comisiones del comité de empresa
14.
Serán de obligado
cumplimiento, la redacción de las actas de todas las reuniones del comité de
empresa así como las de las asambleas de trabajadores, nombrándose para ello un
secretario, tanto en el comité como en La Asamblea. Estas actas tendrán carácter
público y podrán ser revisadas por cualquier miembro de La Asamblea. Para las
actas del comité y cuando algún punto del orden del día se decida por votación
de los miembros presentes, los votos se verán reflejados en la citada acta de
manera nominal.
15.
Las cuentas del
comité de empresa son y deben ser públicas por ello el comité facilitará, en
todo momento, el acceso de cualquier estibador a las mismas, respetando, eso
sí, la ley de protección de datos, Además presentará un balance, como mínimo
anual, ante La Asamblea.
16.
El comité deberá
impulsar el uso de las nuevas tecnologías con el fin de ir adecuando sus
métodos de comunicación a los días que vivimos.
17.
El comité de
empresa velará porque los centros de reunión de los estibadores para su ocio o diversión,
sean lugares exentos de propaganda sindical, sea ésta de la índole que sea,
además velará por que los recintos con los que cuentan los trabajadores no estén
infrautilizados y sean usados por los estibadores portuarios para aquellas
iniciativas que La Asamblea estime oportunas.
18.
El comité de
empresa llamará a TODOS los trabajadores del censo a una asamblea informativa
una vez por semana, como mínimo, con el fin de informar y/o promocionar el
debate y la participación de TODOS los estibadores portuarios en los asuntos
que nos conciernen del día a día en nuestra labor.
19.
El comité de
empresa velará y defenderá que TODOS los estibadores del censo tanto en las
asambleas ordinarias así como en cualquier lugar que se preste, ejerzan sus
derechos individuales plenamente, especialmente los de libertad de pensamiento y
opinión y/o libertad de expresión, evitando y persiguiendo toda acción que vaya
dirigida al menoscabo de estos derechos individuales. La participación de algún
miembro del comité en este tipo de actos despreciables supondrá que el mismo se
someterá a la confianza de La Asamblea y se le solicitará su dimisión en caso
de no alcanzar la misma.
Los miembros de la sección sindical
del FSOC
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