domingo, febrero 23, 2014

PROPUESTA DE REGLAMENTO PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE COMITÉ DE EMPRESA

Desde el FSOC hemos pensado que el comité de empresa que nos represente en los próximos 4 años, y los que estarían por venir, deberían estar reglados por una serie de normas de obligado cumplimiento en la búsqueda de fortalecer este órgano de representación y centrarlo más en lo que es su verdaderas funciones: la defensa de los derechos de los trabajadores, el aumento de la participación de estos en la gestión de nuestro futuro, el fortalecimiento de la UNIDAD entre todos los estibadores, entre otros.

Con ese propósito hemos estado el pasado año trabajando en esta propuesta de reglamento que nos gustaría que el comité entrante presentara ante la asamblea para su debate, modificación y aprobación, si procede. Entendemos que este texto es una buena base para un principio que incluso se podría mejorar con la aportación de todos los compañeros del censo y con ello llegar a una herramienta eficaz en la construcción de la figura del miembro electo del comité de empresa.

Aquí lo dejamos para su lectura y debate, además de aportaciones que se pudieran hacer las cuales recibiremos con gusto, pues de lo que se trata es de generar el mejor y más eficaz documento que defina y controle la figura del delegado del comité de empresa.

SALUD.

 Nuevo reglamento del Comité de Empresa de los Estibadores Portuarios del puerto de Santa Cruz de Tenerife. 

Presentarse a unas elecciones sindicales para ser elegido miembro del comité de empresa, es un acto de carácter absolutamente VOLUNTARIO, que no puede ni debe tener como fin último la búsqueda del lucro ya sea económico, mediático o social. Exige, además, mucha dedicación y lleva anexa una importante responsabilidad, como es la representación de TODOS los trabajadores que forman la plantilla de los estibadores portuarios del puerto de Santa Cruz de Tenerife, así como la defensa inalienable de los derechos de los mismos.

Por ello creemos importante la redacción de un nuevo reglamento que regule la buena praxis que entendemos deben cumplir los miembros electos del comité de empresa, para el óptimo funcionamiento de un órgano tan importante para el futuro de los estibadores portuarios del puerto de S/C de Tenerife.

Reglamento

1.       El comité de empresa no es un órgano de gobierno. Es y será el órgano de representación de TODOS los trabajadores portuarios del puerto de S/C de Tenerife. Será el encargado de la defensa de sus derechos y velará por el cumplimiento de sus deberes como estibadores.

2.       El comité se reunirá (salvo causa justificada) una vez a la semana, como mínimo en sesión ordinaria. La incomparecencia, por causas injustificadas, a 1/3 de las reuniones del comité de empresa supondrá el sometimiento del cargo afectado a la confianza de La Asamblea y se le solicitará su dimisión en caso de no alcanzar la misma.

3.       El entorno del comité de empresa no puede, ni debe, ser considerado una plataforma para la promoción personal del miembro electo. Este tipo de actitudes deberán ser perseguidos. En caso de producirse, el miembro implicado deberá poner su cargo a disposición de La Asamblea y se le solicitará su dimisión en caso de no alcanzar la misma.

4.       Los tiempos máximos de duración del mandato de un miembro electo serán de 2 legislaturas (8 años).

5.       El cargo electo no puede ni debe mantener ninguna relación laboral con las empresas salvo aquellas reconocidas como “Relación Laboral Especial”. Queda terminantemente prohibido que un miembro electo del comité mantenga relación de “Libre Designación” con alguna de las empresas del puerto.

6.       Los miembros electos del comité de empresa no podrán promocionar (en la escala de grupos de trabajo) manteniendo su categoría laboral hasta la finalización de su mandato o debiendo presentar su dimisión para poder optar a la promoción.

7.       El miembro electo del comité de empresa no puede, ni debe, mantener reuniones con la parte empresarial salvo aquellas que competen al ejercicio de sus funciones. Estará especialmente prohibida la asistencia a eventos (almuerzos, cenas, brindis, etc.) que no sean aquellos encuentros programados como reuniones de trabajo de la comisión afectada. En caso de incumplirse esta norma el miembro en cuestión se someterá a la confianza de La Asamblea y se le solicitará su dimisión en caso de no alcanzar la misma.

8.       Los miembros electos del comité de empresa podrán participar de manera activa en la gestión de los fondos sociales y económicos con los que cuenta el colectivo portuario. Esta participación estará regulada de forma que en ella participe algún miembro de cada uno de los sindicatos representados en dicho comité. El número mínimo de representante será de uno y el máximo 2, que alcanzará aquel sindicato que obtenga la presidencia del órgano.

9.       El comité de empresa y cada uno de sus miembros deberá cumplir y hacer cumplir el convenio colectivo en vigor. Nada ni nadie podrá estar por debajo o por encima del citado convenio, salvo en contadísimas excepciones que tendrán que ser comprobadas y verificadas de manera exhaustiva y aprobadas por la unanimidad de todos los miembros del comité de empresa.

10.   Todos los acuerdos que se pretendan alcanzar serán llevados a La Asamblea para su explicación pormenorizada y su posterior votación. Aquellos temas que por sus características los hagan de especial sensibilidad para el colectivo, serán votados mediante urna, como dicta el artículo 80 del Estatuto de los Trabajadores. Esta opción podrá ser utilizada a petición de un tercio del total de componentes del comité de empresa o a petición de la mayoría simple de la asamblea de trabajadores.

11.   Los permisos sindicales no pueden ni deben ser considerados una gratificación, por ello suplirán (en la cuantía pactada) al salario que deja de percibir el miembro electo, caso de que le tocase trabajar en el momento de estar desempeñando sus funciones como miembro del comité, por ello serán considerados salarios de compensación, reconociéndosele solo un permiso por día. El cobro de un salario de compensación exigirá el desempeño de alguna función o trabajo sindical. El número máximo de permisos remunerados serán de 6 (seis) por miembro del comité. Los miembros que no agoten este número permisos remunerados, podrá cederlos a un compañero para su aprovechamiento en funciones sindicales.

12.   Los salarios de compensación se revisaran anualmente para adecuar su cuantía a la situación económica que vive el puerto y los estibadores en ese momento, no pudiendo superar al salario completo (primas y pluses) medio diario de un estibador.

13.   Se debe respetar la distinción –como dicta la ley- entre los miembros del comité y los delegados sindicales electos por cada sindicato. Los delegados sindicales no son, ni serán, miembros, con pleno derecho, del comité de empresa, participando, si así lo estiman oportuno, en sus reuniones con voz pero sin voto. Lo mismo sería con su participación en las diferentes comisiones del comité de empresa

14.   Serán de obligado cumplimiento, la redacción de las actas de todas las reuniones del comité de empresa así como las de las asambleas de trabajadores, nombrándose para ello un secretario, tanto en el comité como en La Asamblea. Estas actas tendrán carácter público y podrán ser revisadas por cualquier miembro de La Asamblea. Para las actas del comité y cuando algún punto del orden del día se decida por votación de los miembros presentes, los votos se verán reflejados en la citada acta de manera nominal.

15.   Las cuentas del comité de empresa son y deben ser públicas por ello el comité facilitará, en todo momento, el acceso de cualquier estibador a las mismas, respetando, eso sí, la ley de protección de datos, Además presentará un balance, como mínimo anual, ante La Asamblea.

16.   El comité deberá impulsar el uso de las nuevas tecnologías con el fin de ir adecuando sus métodos de comunicación a los días que vivimos.

17.   El comité de empresa velará porque los centros de reunión de los estibadores para su ocio o diversión, sean lugares exentos de propaganda sindical, sea ésta de la índole que sea, además velará por que los recintos con los que cuentan los trabajadores no estén infrautilizados y sean usados por los estibadores portuarios para aquellas iniciativas que La Asamblea estime oportunas.

18.   El comité de empresa llamará a TODOS los trabajadores del censo a una asamblea informativa una vez por semana, como mínimo, con el fin de informar y/o promocionar el debate y la participación de TODOS los estibadores portuarios en los asuntos que nos conciernen del día a día en nuestra labor.

19.   El comité de empresa velará y defenderá que TODOS los estibadores del censo tanto en las asambleas ordinarias así como en cualquier lugar que se preste, ejerzan sus derechos individuales plenamente, especialmente los de libertad de pensamiento y opinión y/o libertad de expresión, evitando y persiguiendo toda acción que vaya dirigida al menoscabo de estos derechos individuales. La participación de algún miembro del comité en este tipo de actos despreciables supondrá que el mismo se someterá a la confianza de La Asamblea y se le solicitará su dimisión en caso de no alcanzar la misma.









Los miembros de la sección sindical del FSOC

No hay comentarios:

Publicar un comentario