Haciendo un repaso esta nueva propuesta para la
confección y aprobación de lo que sería el IV acuerdo marco bis, o re bis vaya
usted a saber, estamos encontrando que si la anterior presentación fue una
monumental chapuza, responsabilidad de asesores “de primera” (o eso dicen), de
aquellos que la aceptaron (a saber en que estarían pensando) y también, de la mano que lo
rubricó (mano que si miramos con detenimiento podremos ver los finos hilos que
la mueven), este nuevo capítulo no desmerece para nada al anterior patinazo, y
eso que solo estamos comenzando a ver su redacción.
Para no extendernos mucho en preámbulos pasemos a señalar algunos artículos cuya
modificación la entendemos como una agresión, no voy a decir aquello de “sin
precedentes” pues haberlos, los hay, que se nos antoja premeditada y alevosa.
Por lo pronto el Articulo 3 sufre un brutal adelgazamiento
dejando el concepto de tareas portuarias a las definidas en el real decreto
legislativo 2/2011 y a las tradicionalmente portuaria. Si miramos dicho real
decreto nos encontramos con unos de los regalos que los de ANFAC y el Sr.
Llorca les colaron (o eso al menos parece) a esto linces de la negociación:
Artículo 130. Definición y ámbito del servicio portuario de
manipulación de mercancías.
c) El embarque y desembarque de camiones, automóviles y
cualquier clase de vehículos a motor, con sus remolques o semirremolques,
cuando se realicen por sus propietarios, usuarios o conductores habituales
dependientes de aquellos. Asimismo, está excluido del servicio de
manipulación de mercancías el embarque y desembarque de vehículos a motor sin
matricular.
Quizás el no reflejar, como era tradición, todas las
actividades que se consideraban estiba pura y dura, se entienda como un método
para ocultar este “golazo” por toda la escuadra que la parte empresarial y el
gobierno colaron a “los figuras” de la parte social (¿?), o sea que estaríamos ante una omisión por vergüenzas, lo que nos complace pues esto significa que algunos la tienen.
Luego, lo que toca ahora es rebajar derechos y desregular
las condiciones de trabajo para poder realizar dicha tarea a expensas de que
llegue algún iluminado con un ejército de parías necesitados sacados de la lista del paro, de
esos que cobran a 2€ la hora para que este trabajo nuestro, pase a ser un
recuerdo del pasado.
Otro regalo de esta nueva chapuza (o por lo menos a nosotros
se nos antoja como tal) sería el artículo 5. 3 el que autoriza a los puertos al
descuelgue para negociar algunos conceptos en términos de flexibilidad y
competitividad o sea, se abre la veda a la competencia entre estibadores de
diferentes puertos por medio de la rebaja salarial, aumento o des regularización de los horarios, composición de manos, etc. Viva la unidad, sí señor. Esto, que duda cabe, es un buen ejemplo de cesión a la patronal y las navieras que pretenden usar como herramienta para la rebaja generalizada de las condiciones laborales y salarios la competencia desleal entre estibadores de diferentes puertos.
Encontramos también que en el articulo 6/1 el nivel óptimo
de empleo que en el III acuerdo marco era del 85% de la jornada máxima
convencional (228 turnos anuales en jornada de 8 horas y de 274 en jornada de 6
horas), ahora pasaría a ser del 100%.
Seguimos escrutando la propuesta a ver que más sorpresas nos
encontramos. A medida que las vayamos descubriendo las colgaremos aquí para
información de la “parroquia”
Ay Tortolin,tu sigue con las mismas pastillas:mientras tu te levantes 10000 al mes a los demas que les den
ResponderEliminar